Resolución 476/2010

Fecha de publicación03 Agosto 2010
Fecha de disposición03 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31957

CLASIFICACION BASICO PORCENTAJE SUELDO MININO GARANTIZADO Consultora de tratamiento $ 492.- 25% $ 2.100.

Profesor de peluquería $ 492.- 25% $ 2.100.

Profesor de cosmetología y/o maquillaje $ 492.- 25% $ 2.100.

Profesor de manicura y/o pedicuría $ 492.- 25% $ 2.100.

Profesor de depilación y/o masajes $ 492.- 25% $ 2.100

Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares $ 492.- 25% $ 2.100.

Ayudante de profesor $ 492.- 25% $ 2.100.

PERSONAL DE FABRICA CLASIFICACION SUELDO MINIMO GARANTIZADO MAS PORCENTAJE DE COMISION Cardador - lavador o preparador $ 2.100. MAS 10% Teñidor $ 2.100. MAS 10% Maquinista $ 2.100. MAS 10% Horneador $ 2.100. MAS 10% Porteador o armador $ 2.100. MAS 10% Implantador manual $ 2.100. MAS 10% Implantador a máquina $ 2.100. MAS 10% Cofiador $ 2.100. MAS 10% El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 476/2010

Registro Nº 536/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.315.352/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES y la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS BRASILEIROS, obrante a fojas 34/36 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que en el precitado acuerdo las partes convienen, entre otras condiciones salariales, pautas relativas a la liquidación de las remuneraciones de los empleados de la institución signataria.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de lo previsto en los Puntos III (i) y (ii) y IV del acuerdo sub examine corresponde dejar sentado, que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó...

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