Resolución 453/2010

Fecha de disposición03 Agosto 2010
Fecha de publicación03 Agosto 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31957

Que cabe destacar que el acuerdo de autos ha sido celebrado con la presencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que bajo dicho acuerdo y en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las precitadas partes pactaron el pago de una suma no remunerativa aplicable retroactivamente a partir del 1º de enero de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, las partes deberán establecer durante el transcurso del proceso de negociación salarial al que refieren en el texto del instrumento bajo análisis, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación a lo estipulado en el último párrafo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.376.685/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.376.685/10.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.685/10

Buenos Aires, 20 de Abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 452/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de...

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