Resolución 2150/2014

Fecha de publicación08 Enero 2015
Fecha de disposición06 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33045



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2150/2014Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 269.793/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1622 del 15 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 269.793/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 529/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1622 del 15 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1326/14, según surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.

Que mediante el punto primero del acuerdo de marras, las partes detallan el nuevo valor de la hora conformada vigente, el cual no constituye una escala salarial.

Que en consecuencia, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N°...

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