Resolución 215.

Fecha de disposición23 Junio 2017
Fecha de publicación23 Junio 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 215/2017

Posadas, Misiones, 15/06/2017

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. "j" de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08 y 365/16 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. "j" de la Ley 25.564.

QUE, por Resolución 365/2016 se estableció la actualización de la inscripción de los operadores produtores, determinándose en dicha norma que los PRODUCTORES que pretendan la inscripción en el Registro de Operadores, no podrán actualizar u obtener su inscripción si no contaren con un yerbal, que se encuentre debidamente inscripto, ya sea propio o explotado a cualquier título. A tal fin, se deberán acreditar la inscripción del polígono con yerba mate en el Registro de Yerbales, admitiéndose solamente un UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba mate.

QUE, avanzadas las tareas de registración, se ha verificado que existen casos de personas que generalemente mediante boletos de compra venta, o cesiones, han adquirido mejoras correspondientes a terrenos fiscales situados en la Provincia de Misiones, por lo que se procedió a dar intervención a la Subsecretaría de Tierras y Colonización, perteneciente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones.

QUE, dicha dependencia mediante nota ingresada en fecha 07/06/2017, informa que los boletos de compraventa de mejoras o cesiones de derechos de terrenos fiscales resultan inoponibles a la Subsecretaría, por lo que deben contar con previa autorización, emitiendo opinión favorable a la inscripción de los productores que se encuentren en tal situación, ello con el recaudo de remitir para su conocimiento el listado de tales operadores.

QUE, lo informado por la dependencia competente en la materia, hace necesaria la determinación de acciones a seguirse en tales supuestos, a fin de propender a...

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