Resolucion 215

Fecha de la disposición 7 de Abril de 2008

22.2.3. Manual de Operaciones.

22.2.4. Plan de Mantenimiento.

22.2.5. Plan de Monitoreo.

22.2.6. Plan de Emergencias.

DOCUMENTACION Y REGISTROS 23. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.

COMUNICACIONES 24. Las comunicaciones referidas a temas de protección radiológica y seguridad física, y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

24.1. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal.

24.2. Todo evento que pudiera implicar sobre-exposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

24.2.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

24.2.2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

24.2.3. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

24.3. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

24.4. Dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

24.5. Toda vez que ocurran apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes en las dosis del personal, un informe que explique dichos apartamientos.

INSPECCIONES 25. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el 'Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria', aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.330 del 4/02/00.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION 26. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION 27. En la Nº 31.378 18Lunes 7 de abril de 2008 (UCPyPFE) del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I, en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 19 Inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ARTICULO 2º

Autorízase el procedimiento de contratación directa con la Municipalidad de ROSARIO DE LERMA, Provincia de SALTA, para la ejecución de los trabajos necesarios para la finalización de la Obra 'Construcción Escuela a crear S/Nº en Barrio ROSARIO DE LERMA Departamento ROSARIO DE LERMA - Provincia de SALTA''.

ARTICULO 3º

Apruébase el Pliego del Programa Nacional 700 Escuelas para la contratación directa para...

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