Resolucion 215

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31158

Que, asimismo, la empresa COLINET TROTTA S.A. gozará del beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, el que según lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 consistirá en una desgravación del SESENTAPOR CIENTO (60%) aplicado sobre el SETENTAY CINCO COMA SETENTAY NUEVE POR CIENTO (75,79%) del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio, no pudiendo en ningún caso superar el monto estimado en el Plan de Actividades Proyectadas que se aprueba mediante la presente resolución.

Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.922, a partir del tercer año de vigencia del marco normativo del Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.922, y dado que la empresa COLINET TROTTA S.A. además de la industria del software como actividad principal desarrolla otras de distinta naturaleza, dicha empresa deberá llevar su contabilidad de manera tal que permita determinar y evaluar en forma separada la actividad promovida del resto de las actividades desarrolladas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I del Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbese a la empresa COLINET TROTTAS.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

ARTICULO 2º

Apruébase el Plan de Actividades Proyectadas que obra en el Anexo, que con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente resolución, respecto de cuyas actividades serán de aplicación los beneficios otorgados a la empresa COLINET TROTTA S.A.

ARTICULO 3º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente, se establece el 20 de abril de 2006 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la empresa COLINET TROTTA S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

ARTICULO 4º

Declárase a la empresa COLINET TROTTA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

ARTICULO 5º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el SETENTA Y CINCO COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,79%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

ARTICULO 6º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el SETENTA Y CINCO COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (75,79%) del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.

ARTICULO 7º

A partir del tercer año de vigencia del presente Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.

ARTICULO 8º

La empresa COLINETTROTTAS.A. deberá llevar su contabilidad de manera tal que permita determinar y evaluar en forma separada la actividad promovida del resto de las desarrolladas.

ARTICULO 9º

Notifíquese al beneficiario y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO10.--Comuníquese,publíquese,désealaDirecciónNacionaldelRegistroOficialyarchívese.

-- Lic. MIGUEL G. PEIRANO, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

e. 18/5 Nº 546.326 v. 18/5/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución Nº 215/2007

Bs. As., 16/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0446757/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar --en forma correcta y completa-- aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo II de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo...

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