Resolucion 215

Fecha de disposición13 Abril 2007
Fecha de publicación13 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31134

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresarial, obrante a fojas 18/19 y ratificado a fojas 67, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo alcanzado, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de Enero de 2007, y establecen una suma remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) para todas las categorías, en el marco de las previsiones del Artículo 61 inciso 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que obran como antecedentes la homologación del acuerdo acompañado, el trámite que surge del expediente Nº 98.404/05, entre idénticos agentes negociales y cuyo ámbito de aplicación territorial se ha fijado para todas las empresas que únicamente se encuentren adheridas a la CAMARA firmante.

Que con posterioridad al acto administrativo homologatorio solicitado, se procederá a efectuar por parte de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresarial, obrante a fojas 18/19, ratificado a foja 67 del Expediente Nº 99.064/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 99.064/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.064/06.Buenos Aires, 14 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 214/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 351/ 07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Agencia Territorial General Roca (R.N.) En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los once días del mes de enero del año dos mil siete y siendo las 10,30 horas, comparecen por ante esta AGENCIA TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: Luis Rolando TRONCOSO. Angel M. MARTIN, Ricardo PARRA, Emilio DIAZ, Marcelino VAZQUEZ, Antonio BOBADILLA, Pablo D´CRISTOFARO y el Asesor Legal Dr. Edgardo SOLIS, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICAARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti y por la otra los Señores: Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado...

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