Resolución 215/2014

Fecha de disposición27 Octubre 2014
Fecha de publicación30 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33000



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 215/2014Bs. As., 27/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0225963/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Disposición Nº 5.039 de fecha 16 de julio de 2014 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que aquellas acciones destinadas a asegurar la defensa del consumidor resultan particularmente relevantes en áreas sensibles tales como la salud pública, donde los particulares presentan un alto grado de vulnerabilidad dado que, usualmente, demandan bienes y servicios críticos tales como medicamentos o diversas prestaciones asistenciales.

Que, en este sentido, el libre acceso a los medicamentos bajo adecuados estándares de seguridad y calidad constituye un pilar esencial del derecho humano fundamental a la salud, consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporada a nuestro derecho interno, conforme el Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que “La fiscalización estricta de la comercialización de productos medicinales constituye una potestad estatal indelegable, que tiende a evitar que esta actividad derive en eventuales perjuicios para la salud pública” (Fallos 318:2311).

Que cabe recordar que por medio del Decreto Nº 1.490 de fecha 20 de agosto de 1992, modificado por el Decreto Nº 1.271 de fecha 29 de agosto de 2013, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera y con jurisdicción...

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