Resolución 44/2010

Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2.

Bs. As., 16/7/2010

VISTO, el Expediente Nº 1.379.289/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 170 de fecha 28 de mayo de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de la Subcomisión de Horticultura de fecha 28 de abril de 2010, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de las remuneraciones mínimas para la actividad, en jurisdicción de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorias.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, del 1º de julio de 2010 y del 1º de octubre de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario diario correspondiente a cada categoría.

Art. 3º

El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de Horticultura, dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4º

Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5º

El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art.80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 6º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 dei Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente...

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