Resolución 2148/2022

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente: EX-2022-61491725- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 317 de fecha 19 de octubre de 2012, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató, durante la Evaluación de Estado junio/julio 2012, sobre la Ruta Nacional N° 14, índice de serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractual exigido, en tramo y fecha que se detalla: Tramo: H. 15.1 – km. 427 a km. 436, valor alcanzado ISP = 2.0, fecha 07/08/12; tramo: H. 15.2 – km. 437 a km. 446, valor alcanzado ISP = 1.5, fecha 22/08/12; tramo: H. 15.3 – km. 447 a km. 456, valor alcanzado ISP = -2.3, fecha 22/08/12; Tramo: H. 15.4 – km. 457 a km. 469, valor alcanzado ISP = 1.2, fecha 22/08/12; tramo: H. 16.1 – km. 470 a km. 479, valor alcanzado ISP = 1.2, fecha 22/08/12; tramo: H. 16.2 – km. 480 a km. 496, valor alcanzado ISP = 0.8, fecha 22/08/12.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación de rutina”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que el Acta de Constatación N° 317/2012, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de esta, de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13- 7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía deObras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28- 4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo.

Que, la Supervisión del Corredor informa, que como fecha de corte de la penalidad debería tomarse el día 24/10/13, dado que en dicha fecha se realizó la Evaluación de Estado del año 2013, habiéndose constatando nuevamente las mismas deficiencias sobre los mismos tramos, lo cual motivó el labrado del Acta de Constatación N° 429/2013.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, por medio de los cuales se individualizan los incumplimientos...

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