Resolución 767/2010

Fecha de la disposición30 de Julio de 2010

Registro Nº 871/2010

CCT Nº 592/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.370.720/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/34 del Expediente Nº 1.370.720/10 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -- NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo convenido en su Artículo 2º del mencionado Acuerdo debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello se indica que en eventuales futuros acuerdos, las mismas deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo a fojas 35/45 del Expediente Nº 1.370.720/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre idénticos actores negociales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo Nº 510/07.

Que su vigencia regirá desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2013.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos convencionales se corresponde con el alcance de la representatividad que ejerce el sector empleador signatario y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los citados textos convencionales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y el Convenio Colectivo alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) por el sector empleador, obrante a fojas 31/34 del Expediente Nº 1.370.720/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORASY COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) por el sector empleador, obrante a fojas 35/45 del Expediente Nº 1.370.720/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/34 y el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 35/45, ambos del Expediente Nº 1.370.720/10.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.370.720/10

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 767/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/34 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 35/45 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 871/10 y 592/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.955 49

  1. El sector empresario se compromete a que en el transcurso del año 2011 y en una Comisión constituida al efecto e integrada por representantes de ambas partes, se analizará las eventuales diferencias salariales que pudieran existir en el personal comprendido en el convenio (repartidores y acompañantes) y arbitrarán los medios necesarios para subsanar las mismas.

  2. Finalmente las partes manifiestan que en razón del vencimiento del CCT 510/2007 y para la generación del nuevo convenio, se incorporarán como modificaciones al articulado y sus ANEXOS, todos los puntos acordados en el presente, a excepción de lo consignado en el punto 3 del presente, referido a Contribución EmplesarialVoluntaria, con más las correcciones de redacción que no implican incrementos monetarios para los trabajadores.

  3. Las partes signatarias acompañarán la presente con más la redacción del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, para la correspondiente homologación por parte de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación).

PROYECTO RENOVACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 510/2007

Partes intervinientes:

Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, con domicilio legal en la Av.

Caseros 715, de la Ciudad de Buenos Aires.

Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, con domicilio legal en la calle HipólitoYrigoyen 1628, piso 10 'B' de la Ciudad de Buenos Aires.

Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras, Almacenadoras y Comercializadoras --no productoras-- de Gas Licuado con domicilio legal en la calle Balcarce 226, piso 1, oficina 5 de la Ciudad de Buenos Aires.

Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado, con domicilio legal en calle Montevideo 497, Piso 6, de la Ciudad de Buenos Aires.

Lugar y fecha de celebración:

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de abril de 2010.

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: La totalidad de las empresas de la industria del gas licuado, empleados y obreros.

Ambito de aplicación: Todo el territorio nacional.

Período de vigencia: desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 30 de abril del 2013.

CAPITULO 1
Art. 1

Personal comprendido. El presente convenio colectivo de trabajo, se aplicará a las relaciones laborales entre las empresas de la actividad de gas licuado, conforme los términos de la ley 26.020 y sus obreros y empleados, incluyéndose en los mismos los siguientes agrupamientos de personal:

  1. Personal de fraccionamiento.

  2. Personal de talleres de acondicionamiento integral y reparación de envases.

  3. Personal administrativo de todas las categorías enunciadas en el artículo 12.

  4. Personal de distribución.

  5. Personal de centros de canje de GLP.

Art. 2

Exclusividad.

  1. Los puestos de trabajo clasificados en el artículo anterior, deberán ser ocupados por personal representado por la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, excepto en los casos en que las empresas contraten servicios ocasionales de fletes, computación, vigilancia y otros.

  2. Contratistas: Las empresas con actividades incluidas en el presente convenio serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales y de la seguridad social, originadas entre los contratistas y su personal en...

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