Resolución 769/2010

Fecha de la disposición30 de Julio de 2010

Que a través de dicho Acuerdo se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 'E', suscripto por EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA y por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados, el Acuerdo obrante a fojas 348/355 del Expediente Nº 1.331.034/09 celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, y el Acta Complementaria obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.282/10, agregado como foja 374 al Expediente Nº 1.331.034/09, celebrada entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA y ratificada por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 378, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 348/355 juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.282/10 agregado como fojas 374 al principal y su ratificación de fojas 378.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.034/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 769/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 348/355 del expediente de referencia y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.379.282/10, agregado como foja 374 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 870/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.331.034/09

En la ciudad de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de agosto de 2009, siendo las 13 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA por la otra en representación de representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, --de aquí en más FEMPINRA-- con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Víctor Raúl Huerta, Ramon Merelles, Roberto Coria, Luis Rebollo, Raúl Lizarraga, Daniel Lewicki, Roberto Daniel Rubino, Ricardo Bogliano, Daniel Osvaldo Amarante, Marcelo Hugo Dávila, Alberto Véliz y Miguel Enrique Kelly por la parte sindical; y como Representantes de los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: Héctor Aníbal Pérez, Carlos Alberto Chauque, Alfredo Daniel Diaz, Diego Ariel Rodríguez, Javier Martínez, Guillermo Marchesi, Ruben Hector Gongora, Victor Rodolfo Vera, Hugo Lodeiro, Dario Armando Torterola, Lucio Medina, Marcelo Maciel, Maximiliano D'Alessandro, con el asesoramiento legal de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería, María de los Angeles Noya, Gregorio Jorge Pérez, y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Jorge Polimeni y Matías Isas, conjuntamente en adelante 'LAS PARTES', acuerdan lo siguiente:

Nuevas escalas salariales G.L.P. NVO. CCT.

ANEXO I y II Personal de Fraccionamiento Talleres de reparación de envases Administración Plantas Centros de Canje MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 769/2010

Registro Nº 870/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.034/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 348/355 del Expediente Nº 1.331.034/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.379.282/10, agregado como foja 374 al...

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