Resolución 770/2010

Fecha de publicación30 Julio 2010
Fecha de disposición30 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31955

Expediente Nº 1.331.034/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010, se reúnen por una parte el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios --de aquí en más SCEP-- con domicilio en la calle Pinzón 1012/16 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. José Giancaspro con el asesoramiento legal de la Dra. Rosalía Isabel De Tejería y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN S.A., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Darío Pallanza y Jorge Daniel Polimeni, conjuntamente en adelante 'LAS PARTES', manifiestan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

·Enfecha27/08/2009laFEDERACIONMARITIMA,PORTUARIAYDELAINDUSTRIANAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA --de aquí en más FEMPINRA que en esta negociación nuclea a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES; SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS, SINDICATO DE ENCARGADOS DE APUNTADORES MARITIMOS y Exolgan celebraron el acuerdo salarial que obra a fs. 348/355 de las presentes actuaciones (en adelante 'el Acuerdo');

·ElSCEP,integrantedelaFEMPINRA,manifestóenautosqueenelAcuerdoseincurrióenun error material involuntario respecto al colectivo que EL SCEP representa en esta negociación.

Luego de analizar la situación planteada y precisar la verdadera intención que han tenido las partes al momento de negociar las escalas salariales del personal, el SCEP y EXOLGAN han decidido modificar las pautas del Acuerdo respecto al colectivo en cuestión, o sea, aquellas categorías de trabajadores representados sindical y colectivamente por el SCEP en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes pactan los siguientes salarios básicos para el SCEP:

SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) CAPATAZ coordinador de servicios $ 5.900

CAPATAZ supervisor de servicios $ 7.000

SEGUNDO: Las partes aclaran que conforme la conformación de ingresos del personal comprendido en las categorías antes indicadas, no resultan aplicables a los mismos la Gratificación Extraordinaria establecida en la cláusula SEGUNDA y TERCERA del Acuerdo con la FEMPINRA.

TERCERO: El SCEP declara haber puesto en conocimiento de este acuerdo a la FEMPINRA y de los Sindicatos de primer grado nucleados en el Acuerdo del 27.8.09.

CUARTO: Las partes expresan que este acuerdo resulta parte integrante del firmado entre FEMPINRA y los sindicatos en ella nucleados y EXOLGAN con fecha 27.8.09, por lo que este último deberá ser analizado e interpretado en forma conjunta con este convenio. Por ello, se comprometen a su ratificación ante el Ministerio deTrabajo de la Nación como paso previo a su posterior homologación en los términos del la ley 14.250.

Con lo que siendo las 12:30 hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 770/2010

Registro Nº 863/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 156.861/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/17 del Expediente Nº 156.861/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS...

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