Resolución 2147/2019

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO los Expedientes Nº 208712/2012 y Nº EX-2019-59363224-APN-GGE#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012 y Nº 132 del 19 de octubre de 2018, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 208712/2012 tramitó la presentación realizada por ASOCIACION MUTUAL DOS DE AGOSTO a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el número 3-1567-0.

Que en dichas actuaciones la citada entidad presentó una nota en la que comunica su decisión de darse de baja en forma definitiva del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), por cuanto informa que ha dejado de brindar la actividad para la cual oportunamente solicitó inscribirse.

Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias sin actividad prestacional, solicitudes de inscripción incompletas y pedidos de baja en trámite de ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud (GASUSS)...

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