Resolución 2145/2019

Fecha de publicación29 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX-2019-79297953-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa EL TEHUELCHE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA (CUIT 33-50448711-9) solicitaron el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que celebradas las audiencias de rigor, la empleadora y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS celebran un acuerdo obrante en el IF-2019-95272438-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-79297953-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el IF-2019-95272967-APN-DNRYRT#MPYT.

Que las firmantes convienen que desde el 1 de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 90 % (NOVENTA POR CIENTO) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, ni las denominadas cuota solidaria del artículo 100 y cuota sindical del artículo 101 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que en el IF-2019-93222870-APN-DNRYRT#MPYT obra el listado de personal afectado.

Que atento al tenor de lo pactado en el acuerdo de autos, corresponde encuadrar el mismo en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la...

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