Resolución 2145/2014

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014



Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 2145/2014

Resolución N° 247/2010. Déjase sin efecto. Resolución N° 284/2009. Ratificación.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente ME N° 7113/07, las Resoluciones Ministeriales N° 284 de fecha 10 de marzo de 2009 y N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010, y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 133 de fecha 11 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que frente a los cuestionamientos formulados por los profesionales de la Agrimensura, respecto de la realización de tareas de mensura por los Ingenieros Civiles y la reivindicación que hicieren éstos de su competencia para el ejercicio de dichas actividades, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS solicitó al CONSEJO DE UNIVERSIDADES determinara el alcance de la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” utilizada en la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, que en su Anexo V-4 aprueba las actividades profesionales reservadas al título de Ingeniero Civil; le requirió emitiera opinión respecto a qué tareas pueden considerarse incluidas en la realización de dichos trabajos y, puntualmente, si los mismos incluyen la realización de mensuras.

Que la referida Resolución ME N° 1232/01, dictada en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, asignó al título de Ingeniero Civil —entre otras— la actividad reservada de realizar “Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con: ...2) trabajos topográficos y geodésicos; 2.a Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A, estableciéndose que se tomará el inciso 2 o el 2.a según el contenido y extensión de los programas correspondientes del currículum de la carrera”.

Que la interpretación de este texto y la disputa por la exclusividad es lo que crea el conflicto entre las dos profesiones.

Que a partir del análisis circunstanciado de todos los elementos traídos a estudio por las Comisiones de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento, se concluyó que “solamente para el caso de los Ingenieros Agrimensores es aplicable la actividad de mensura, no incluyéndolas dentro de los alcances de los trabajos topográficos y geodésicos que realiza el Ingeniero Civil y que son parte de otro objetivo, que es la realización de actividades para las cuales tiene incumbencias”.

Que, en consecuencia, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo Plenario N° 55 de fecha 5 de noviembre de 2008 en el que estableció que la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” incluida en la Resolución Ministerial N° 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la realización de mensuras.

Que en el mismo sentido se dictó la Resolución Ministerial N° 284 del 10 de marzo de 2009.

Que posteriormente, y ante el rechazo que suscitó dicha resolución en entidades que nuclean a Ingenieros Civiles, este MINISTERIO DE EDUCACION consideró “conveniente retrotraer...

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