Resolución 2144/2022

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-40523510- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 403 de fecha 26 de noviembre de 2013, personal autorizado del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES constató durante la Evaluación de Estado del 2013, la existencia de fisuras en banquina pavimentada, sobre la Ruta Nacional N° 14, en las progresivas y fechas que se detallan: Progresiva 208.00 lado externo, 15% de fisura tipo 6, fecha 08/10/13; progresiva 211.00 lado externo, 15% de fisura tipo 6 fecha 08/10/13; progresiva 213.00 lado externo, 50% de fisura tipo 10, fecha 08/10/13; progresiva 215.00 lado externo, 15% de fisura tipo 10, fecha 08/10/13; progresiva 209.00 lado interno, 5% de fisura tipo 6, fecha 10/10/13; progresiva 211.00 lado interno, 10% de fisura tipo 6, fecha 10/10/13; progresiva 213.00 lado interno, 5% de fisura tipo SEIS (6), fecha 10/10/13; progresiva 215.00 lado interno, 10% de fisura tipo 8, fecha 10/10/13; progresiva 263.00 lado externo, 2% de fisura tipo 8, fecha 20/09/13; progresiva 268.00 lado externo, 20% de fisura tipo 8, fecha 20/09/13; y progresiva 260.00 lado externo, 15% de fisura tipo 8, fecha 20/09/13.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condiciones exigibles para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación de rutina”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por el mismo instrumento se le requirió a la Concesionaria para que proceda a la subsanación de la observación formulada o al cumplimiento de la obligación incumplida en un plazo de VEINTIÚN (21) días corridos.

Que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de esta, de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Supervisión del Corredor, a través del Memorándum Supervisión Corredor Vial N° 18 - Sede Concordia - N° 56/2015 de fecha 9 de diciembre de 2015, obrante a fojas 18 del Expediente que en copia digital se encuentra agregado en la Orden N° 3 del Expediente citado en el Visto, informó que las deficiencias constatadas mediante el Acta de Constatación N° 403/13 fueron subsanadas de acuerdo al siguiente detalle: kilómetro 208, 211, 213 y 215, todos lado externo, y kilómetro 209, 211, 213, 215, todos lado interno, el día 30 de julio de 2015; y respecto a los kilómetros 263, 268 y 260, todos lado externo, informó que debería considerarse como fecha de corte para el cálculo de la penalidad el día 12 de agosto de 2014, fecha en la que se realizó la Evaluación de Estado de 2014, motivando el Acta de Constatación N° 249/2014.

Que siguiendo con el...

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