Resolución 2144/2019

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el EX 2019 60752131 APN DGDMT # MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 / 6 del IF 2019 72743750 APN DNRYRT # MPYT obra el acuerdo y en las páginas 1 / 2 del IF 2019 80210904 - APN DNRYRT # MPYT el Acta Complementaria que lo integra, del Ex 2019 60752131 APN DGDMT # MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por la parte gremial y la CÁMARA DE ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CA.PE.CA) por el sector empresario, conforme lo normado por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial cuya vigencia opera a partir del día 01 de Abril de 2019, así como también el pago de una suma extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo conforme el Artículo 6° de la Ley N° 24.241, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el mentado acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 729/15 del cual son signatarias.

Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula cuarta del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento suscripto, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y...

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