Resolución 18/2010

EmisorEnte Regulador de Agua y Saneamiento
Fecha de la disposición27 de Julio de 2010

Bs. As., 25/6/2010

VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y lo propuesto por el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, y CONSIDERANDO Que la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil;

Que la Parte 121 de la RAAC vigente contiene, dentro de la Subparte L 'Mantenimiento,

Mantenimiento Preventivo y Alteraciones', la Sección 121.375 'Programa de Entrenamiento para el Personal de Mantenimiento y Mantenimiento Preventivo', la cual establece como requisito que, a partir del 01 de enero de 2010, el programa de instrucción de mantenimiento además incluya aspectos relacionados con los factores humanos;

Que la Parte 135 de la RAAC vigente contiene, dentro de la Subparte J 'Mantenimiento,

Mantenimiento Preventivo y Alteraciones', la Sección 135.433 'Programa de Instrucción de Mantenimiento y Mantenimiento Preventivo', la cual establece el mismo requisito que la Parte 121 del RAAC para el programa de entrenamiento del personal de mantenimiento;

Que la Sección 145.163 'Requerimientos de Entrenamiento' de la Parte 145 de la RAAC, en vigencia, establece que el programa de entrenamiento deberá incluir también aquellos aspectos relacionados con los factores humanos, con el objetivo de concientizar a todo el personal de la organización sobre la importancia de tales aspectos durante la realización de sus tareas habituales;

Que además la Sección 145.163 de la Parte 145 de la RAAC en vigencia establece que el programa de entrenamiento será requerido a partir de los seis meses transcurridos desde la fecha de entrada en vigencia de los métodos aceptables de cumplimiento para su confección;

Que el Estado debe establecer un programa de factores humanos, el cual debe incluir el desarrollo y la publicación de guías y material de entrenamiento, y la promoción de la concientización en factores humanos, como una parte importante del programa de instrucción de las personas involucradas en las tareas de mantenimiento.

Que la política para la implementación del programa de factores humanos debe ser la misma para todas las tareas de mantenimiento, independientemente de que se trate de una organización de mantenimiento de un Explotador de Servicios Aéreos o de un Taller Aeronáutico de Reparación;

Que la República Argentina como Estado miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) se comprometió a armonizar con los otros Estados miembro del Sistema en estrecha coordinación con la OACI, sus reglamentos y procedimientos en materia de seguridad operacional;

Que, en relación con este compromiso, se elaboró esta enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI y a los reglamentos de Aviación Civil de los Estados miembros del SRVSOP.

Que, la DNAR Parte 11 'Procedimientos para la Confección de Reglas', Subparte B 'Reglas de Aeronavegabilidad', Sección 11.25 (b) faculta a la Autoridad Aeronáutica a prescribir una norma sobre aeronavegabilidad como definitiva cuando la misma es contraria a los intereses públicos.

Que la Asesoría Jurídica de la Administración Nacional de Aviación Civil ha tenido la intervención que le compete y Que el Decreto Nº 1770/07 faculta al Director Nacional de Seguridad Operacional para realizar las adaptaciones, modificaciones y complementaciones a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil en las partes que a él le competen;

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébase la siguiente enmienda a la Parte 121 de la RAAC 'Requerimientos de Operación: Operaciones Regulares Internas e Internacionales, Operaciones Suplementarias' Sección 121.375 'Programa de instrucción de mantenimiento y mantenimiento preventivo':

'121.375 Programa de instrucción de mantenimiento y mantenimiento preventivo.

(1) Cada explotador o persona que cumpla funciones de mantenimiento o mantenimiento preventivo para sí mismo debe tener un programa de instrucción que asegure que cada persona (incluyendo el personal de inspección) que certifique la calidad de la tarea realizada esté plenamente informado acerca de los procedimientos, las técnicas y los nuevos equipos en uso y sea competente para efectuar sus tareas. Además, este programa deberá incluir también el entrenamiento de todo el personal, incluyendo al personal de conducción, en aquellos aspectos relacionados con los factores humanos, con el objetivo de concientizar a todo el personal de la organización sobre la importancia de tales aspectos durante la realización de sus tareas habituales. El programa citado en esta Sección será requerido a partir de los seis meses transcurridos desde la fecha de entrada en vigencia de los métodos aceptables de cumplimiento para su confección.'

ARTICULO 2º

Apruébase la siguiente propuesta de enmienda de la Parte 135 de la RAAC 'Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e Internacionales' Sección 135.433 'Programa de entrenamiento para personal de mantenimiento y mantenimiento preventivo':

'135.433 Programa de...

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