Resolución 330/2010

Fecha de la disposición27 de Julio de 2010

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL /10N# SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 329/2010

Registro Nº 393/2010

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.345.189/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE AZUL conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA. por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.189/09 y ha sido debidamente ratificado conforme constancias de fojas 10, 11 y 1/3 del Expediente Nº 78.064/10 agregado como fojas 16 a las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que a través del mismo las partes determinan los alcances y la aplicación del beneficio establecido en el artículo 3° del mentado plexo convencional, de acuerdo a las pautas, lineamientos y parámetros allí establecidos.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, que laboren para la empresa COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA..

Que en definitiva el ámbito de aplicación se corresponde con la representatividad de las entidades sindicales celebrantes, emergente de sus personerías gremiales y la actividad de la parte empleadora de Distribución de Energía Eléctrica en el Partido de Azul - Provincia de Buenos Aires.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE AZUL conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA. por la parte empleadora; el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.189/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.189/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.189/09

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 329/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 393/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO Entre la Cooperativa Eléctrica de Azul LTDA, representada en este acto por su Presidente Sr. ROBERTO RUSCIOLLELI y su Secretario Dr. GUSTAVO CORENGIA, constituyendo domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen 318 de Azul por una parte --en adelante LA COOPERATIVA-- y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Azul representado por su Secretado General Sr. GUSTAVO RIPOLI, su Secretario Adjunto Sr. CARLOS CANALE, su Secretado Gremial Sr. GUILLERMO GONZALEZ, y su Secretario Gremial Adjunto Sr. SERGIO MERENA, constituyendo domicilio legal en Belgrano 536 de Azul --en adelante EL SINDICATO--, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en Lima 163, de la Nº 31.952 37

Que en relación con lo previsto en los puntos B) de los Incisos 2º y 3º del Artículo 7º del citado convenio colectivo, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por el Artículo 201 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto a la base de cálculo de las horas suplementarias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la debida intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA, y la empresa AGUAS DEL COLORADO SAPEM, obrante a fojas 6/39 del Expediente Nº 1.334.088/09 agregado al principal como fojas 187, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/39 del Expediente Nº 1.334.088/09 agregado al principal como foja 187.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.037/08

Buenos Aires, 16 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 330/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/39 del expediente 1.334.088/09, agregado como fojas 187 al expediente de referencia, quedando registrada con el número 1118/10 'E'. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO TITULO I RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Santa Rosa, 26 de agosto de 2008.

ARTICULO 2º

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA:

EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA PAMPA (Si.P.O.S.), Asociación con Inscripción Gremial Nº 1432 con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 613 de la Ciudad de Santa Rosa (LP), representado por el Secretario General Don Walter Alfredo OYARSE y Secretario Gremial Don Horacio DUCAGHINNI y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), con Personería Gremial Nº 580 con domicilio en calle Pasco Nº 580 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Don Rubén Héctor PEREYRA, en adelante indistintamente denominadas PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M., sociedad inscripta en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de esta provincia de La Pampa, en el libro de Sociedades al Tomo V/06, Folio 167/189, según Resolución Nº 435/06 de fecha 12 de Septiembre de 2006, con domicilio en la calle Alfredo Palacios Nº 890 de la Ciudad de Santa Rosa (LP)...

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