Resolución 344/2010

Fecha de disposición27 Julio 2010
Fecha de publicación27 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31952

Expediente Nº 1.280.640/08

Buenos Aires, 19 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 343/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 33/33 vuelta y 62 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 403/10 y 404/10 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MARCO En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, siendo el día 11 del mes de agosto de 2008, siendo las 14 hs. entre LA FRATERNIDAD, representada en este acto por el Sr. Omar A. Maturano,

DNI Nº 13.031.615 en su carácter de Secretario General; por el Sr. Agustín Clemente Special, DNI Nº 13.752.333, en su carácter de Secretario Administrativo; Julio A. Sosa, DNI Nº 12.205.023 en su carácter de Secretario Gremial e Interior y Horacio O. Caminos, DNI 10.939.449 en su carácter de Secretario de Prensa, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, Ciudad de Buenos Aires, por una parte llamada en adelante EL SINDICATO, y por la otra lo hace SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A. (SEFECHA S.A.) con domicilio en García Merou 5800, Estación Cacuí - Fontana, Chaco, representada por su Presidente, Sr. Fabián Orlando Morán, DNI 22.687.329 y por sus representantes legales, Dr. Angel Gustavo Ferreyra, DNI 21.978.177 y Dra. Silvana Carolina Gómez, DNI 21.849.048, llamada en adelante, LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco que regirá conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: De acuerdo a la actividad que desarrolla LA EMPRESA esta reconoce que La Fraternidad es la Entidad representativa de los trabajadores y trabajadoras que realizan tareas de conducción de locomotoras.

SEGUNDA: Conforme el reconocimiento establecido en la cláusula PRIMERA, las partes asumen el compromiso de suscribir un convenio colectivo de Empresa, que refleje las condiciones laborales y económicas de aplicación a trabajadores y trabajadoras de la empresa comprendido en el ámbito de actuación personal de la Entidad Gremial.

TERCERA: A los efectos de otorgar operatividad a lo establecido precedentemente.

LA EMPRESA entregará a La Fraternidad la nómina de los trabajadores y trabajadoras según categoría de revista, salarios que perciben, residencia o lugar de labor y detalles de funciones, etc.

CUARTA: Las partes se comprometen por velar por el cumplimiento estricto de las normas relativas a la higiene seguridad en el trabajo, así como por el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

QUINTA: Se establece el siguiente régimen de remuneraciones y beneficios sociales que tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.

1) Sueldos Básicos: Los sueldos serán abonados mensualmente y el valor de los básicos son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla anexa.

CATEGORIA LABORAL BASICO MENSUAL ($) BASICO (*) DIARIO ($) BASICO HORARIO ($) INSPECTOR C/CERTIFICADO 1.950,00 78,00 8,12

CONDUCTOR 1.800,00 72,00 7,50

AYUDANTE CONDUCTOR HABILIT 1.650,00 66,00 6,88

AYUDANTE DE CONDUCTOR 1.450,00 58,00 6,04

ASPIRANTE 1.250,00 50,00 5,20 * (para el cálculo de vacaciones) 2) Antigüedad: La empresa reconoce la antigüedad que acredite el personal en los recibos de pago extendidos por la Empresa, en relación a con todos los derechos establecidos en función de la antigüedad y en general a todos los efectos de la presente Convención, según el...

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