Resolución 14/2010

Fecha de disposición26 Julio 2010
Fecha de publicación26 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31951

Déjase sin efecto la Resolución Nº 552/04 mediante la cual se estableció un régimen de bonificaciones sobre aranceles por contraprestación de las actividades del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0000147/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, las Resoluciones Nros. 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 y 552 de fecha 21 de mayo de 2004, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, debe proponer a la referida Cartera de Estado, los aranceles a percibir como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que acorde con dicho dispositivo, la Resolución Nº 514 de fecha 7 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijó los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que asimismo, a través de la Resolución Nº 552 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un régimen de bonificaciones sobre los referidos aranceles para el caso de su pago en forma anticipada.

Que efectuados los estudios de costos de insumos, drogas y equipos necesarios para la formulación de los análisis, como así también comparaciones con los aranceles que por las mismas determinaciones analíticas aplican otros entes públicos, surge que los valores netos que como consecuencia de dichas bonificaciones percibe el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se encuentran desactualizados, lo que repercute negativamente sobre la situación presupuestaria y financiera del precitado Instituto.

Que no obstante los incrementos referidos con anterioridad, el mantenimiento de los valores establecidos por la Resolución Nº 514/03, tiende a sostener la competitividad del Sector Vitivinícola, a la cual el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA debe propender en razón de lo establecido por el Artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 14.878, que manda a adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, teniendo en cuenta, además, que el aumento de los volúmenes de productos sometidos a análisis y en definitiva a dicha normativa, ha provocado un ingreso mayor para dicho Instituto, permitiendo equilibrar la ecuación precio/volumen.

Que, por otra parte, mediante Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, se estableció que a partir del 1 de julio de 2007 las Declaraciones Juradas requeridas por dicho Instituto en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su respectiva reglamentación, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, lo cual ha acelerado los trámites, desvirtuando por ende el régimen de pago adelantado.

Que en razón de lo expuesto se hace necesario adoptar las medidas conducentes a la normalización del régimen de aranceles del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y el Artículo 3º del Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto la Resolución Nº 552 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del día siguiente de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la Nación, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julián A. Domínguez.

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 14/2010

Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0245046/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de...

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