Resolución 428/2010

Fecha de disposición26 Julio 2010
Fecha de publicación26 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31951

Que en dicho Dictamen se expresa que 'De los antecedentes acompañados se desprende que la cuestión que motiva la consulta ha generado un número importante de precedentes administrativos y jurisprudenciales todos ellos orientados a encontrar procedentes los tributos impuestos por los municipios por la ocupación del dominio público, como también que no inhiben el ejercicio de tal derecho las previsiones del Decreto 2255/92)'.

Que todo ello, sirvió de antecedente para esta Autoridad Regulatoria, que realizó una interpretación analógica de la Resolución de la SE Nº 303/2005, y sin perjuicio del oportuno análisis de la documentación original, a partir de las fotocopias presentadas por METROGAS verificó el monto de los pagos realizados por la Licenciataria al Municipio de Ezeiza en concepto de Tasa de Ocupación de Espacios Públicos hasta el 31/12/2008 inclusive y efectuó una estimación del importe anual de la tasa en base a los valores pagados por los primeros períodos de 2009, a efectos de elaborar los impactos e incidencias sobre facturas promedio para categorías de usuarios seleccionadas.

Que, una vez determinados los impactos e incidencias del traslado de tributo por parte de la Gerencia de Desempeño y Economía, se giraron los antecedentes a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en virtud de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/2005.

Que la citada Resolución SE Nº 303 se fundaba en un dictamen legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, de semejante tenor al mencionado Dictamen DGAJ Nº 1620541 del 25/04/05 y atento que al momento de la vigencia de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/2005, el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ya no era aquella Dirección, el envío del ENARGAS a dicho Ministerio, a través de la Subsecretaría de Coordinación dependiente del mismo, cumplimentaba la Resolución 2000/2005, a la vez que daba la oportunidad de intervenir al nuevo Servicio Jurídico asignado al Ministerio.

Que en este estado de los autos la Distribuidora plantea un Recurso por Mora en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Federal Nº 7, Secretaría Nº 14 notificado el 7 de octubre de 2009, solicitando que el ENARGAS resuelva las actuaciones del Expediente ENRG Nº 12619/07.

Que en consecuencia de dicha acción METROGAS obtiene con fecha de notificación 1º de diciembre de 2009 una sentencia favorable que hace lugar al amparo por mora y ordena al ENARGAS que se expida en plazo perentorio.

Que dicha decisión es apelada por esta Autoridad con fecha 3 de diciembre de 2009.

Que con fecha 4 de marzo se notifica que la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II ha confirmado el fallo de primera instancia, ratificando la intimación al ENARGAS para que se expida.

Que en ese sentido, con fecha 25 de junio del presente, el Juez de Primera Instancia requiere, al ENARGAS que cumpla en plazo perentorio con la sentencia donde se le intimaba a decidir en los mencionados autos.

Que METROGAS notifica dicha resolución judicial a esta Autoridad con fecha 2 de julio del presente.

Que frente a la perentoriedad judicial planteada, por el exclusivo afán de la distribuidora de obtener una decisión del ENARGAS a toda costa, esta Autoridad se ve impelida a resolver y por lo apuntado lamentablemente se ve impedida de aguardar la respuesta de la mencionada Subsecretaría de Coordinación de Ministerio, en orden a la Res. 2000/05, y por tanto se encuentra obligada a descartar el argumento excepcional de analogía antes enunciado, y debiendo aplicar entonces, el Marco Regulatorio explícito, numeral 6.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, Ley 24.076, que exige como requisito a la Licenciataria la obtención de una Sentencia Judicial firme que admita la validez de las normas provinciales o municipales que le impongan a la Licenciataria un cargo por ocupación o uso, a fin de trasladarlo, en su exacta incidencia, a las tarifas de los usuarios residentes en la jurisdicción que estableció dicho cargo.

Que por todo ello, se deja constancia que esta decisión administrativa se emite con el procedimiento administrativo regular aun inconcluso, ya que no se cuenta aun con la devolución de los autos por parte de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Planificación, que lo está analizando en orden a lo dispuesto en la mencionada Resolución 2000/05.

Que entonces, este acto se dicta con el proceso administrativo inconcluso, sin la presencia de ciertos elementos de juicio que podrían hacer variar el sentido de la decisión y sin contar siquiera con la presencia física del expediente que se halla en este momento en la sede de la citada Subsecretaría.

Que en consideración de lo anterior, en este estado de los autos y por aplicación de la normativa vigente corresponde entonces rechazar el traslado a tarifas solicitado, ya que no se han acreditado los extremos requeridos en la ley.

Que se ha expedido el servicio jurídico permanente del organismo a través del dictamen jurídico Nº 856/2010.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52 inciso (e) de la Ley 24.076 y lo previsto en el Decreto 2.255/92, y conforme las facultades conferidas por el 571/2007, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rechazar la solicitud de pase a tarifas del tributo establecido...

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