Resolución 340/2010
Fecha de disposición | 23 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 23 Julio 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31950 |
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con Jorge LOBO y Guillermo GIGLI en su carácter de Secretario General de Villa Constitución, y Guillermo DIAZ y Donato LANCELLOTTI Comisión Interna de ACINDAR, todos asistidos por el Dr. Santiago VALLEJOS, por una parte y por la otra lo hacen los Dres. Rodolfo SANCHEZ MORENO y Carlos CONTINO en representación de ACINDAR I.A.A.S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes EXPRESAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado a ratificar las escalas salariales obrantes a fojas 1 del Expte. Nº 1.366.511 incorporado al principal como fojas 47, asimismo que han arribado en forma directa al siguiente acuerdo:
Las partes acuerdan en otorgar a todo el personal perteneciente a la empresa que presta tareas, y representado por la entidad gremial, una gratificación extraordinaria por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativa de $ 400, (pesos cuatrocientos) a abonarse con los sueldos del mes de febrero de 2010. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la gratificación acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, SAC, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto que module sobre los salarios.
Ambas partes ratifican la Paz Social con normalidad operativa establecida en el acuerdo salarial.
En consecuencia ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan a esta autoridad de aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Siendo las 16,30 horas se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 340/2010
Registro Nº 401/2010
Bs. As., 16/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.328.263/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (Villa María), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, solicitan la homologación del acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.328.263/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del texto convencional registrado mediante Disposición D.N.R.T. Nº 8/05, como Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 'E'.
Que mediante el presente acuerdo las partes acordaron aprobar el Reglamento de Becas para Hijos de Trabajadores, actualización de montos y demás...
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