Resolución 333/2010

Fecha de publicación23 Julio 2010
Fecha de disposición23 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31950

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 333/2010

Registro Nº 398/2010

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.308.719/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.348.964/09, agregado como foja 117 al Expediente Principal Nº 1.308.719/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen una recomposición salarial para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de septiembre de 2009.

Que por RESOLUCION S.T. Nº 1153 de fecha 14 de septiembre de 2009, ha quedado aclarado que los signatarios por el sector empleador del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 han quedado conformados por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSOY AFINES (C.A.I.L.) juntamente con la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO y que la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO autoriza a la CAMARA ARGENTINA DE LETREROS LUMINOSOS Y AFINES para que la represente en sus gestiones ante esta Autoridad de Aplicación, por medio de la autorización obrante a foja 1 del Expediente Nº 544.103/09, agregado a foja 70 al Expediente Principal, la que se encuentra vigente.

Que se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.348.964/09, agregado como foja 117 al Expediente Principal Nº 1.308.719/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.348.964/09, agregado como foja 117 al Expediente Principal Nº 1.308.719/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase...

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