Resolución 332/2010

Fecha de publicación23 Julio 2010
Fecha de disposición23 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31950

ESCALA SALARIAL DE TRANSLYF S.A.

BASICO BASICO MES DE JULIO DE 2007 MES DE FEBRERO DE 2008

CATEGORIA A $ 1,699.90 $ 1,954.90

B $ 1,496.65 $ 1,721.15

C $ 1,321.30 $ 1,519.50

D $ 1,186.65 $ 1,364.65

E $ 1,140.90 $ 1,312.00

F $ 1,091,35 $ 1,255.05

G $ 1,088.82 $ 1,252.15

CATEGORIA MODULO H $ 1,085.00 $ 1,247.75

I $ 1,072.30 $ 1,233.15

J $ 1,050.70 $ 1,208.30

K $ 1,035.45 $ 1,190.80

L $ 985,90 $ 1,133.80

M $ 871,50 $ 1,002.25

ARTICULO 39

ANTIGÜEDAD; EL 0.50% POR AÑO DE ANTG. POR EL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO.

ARTICULO 40

QUEBRANTO DE CAJA: EL 30% DEL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO.

ARTICULO 41

BONIFICACION TAREAS ANEXAS: EL 10% DEL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO.

ARTICULO 42

GASTOS DE REPRESENTACION: EL'20% DEL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO.

ARTICULO 43

ASIGNACION POR ZONA INHOSPITA. ALEJADA O DESFAVORABLE: EL 20% DEL BASICO DE LA CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE.

ARTICULO 46

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:

POST GRADO: $ 340.06

UNIVERSITARIO: $ 250.00

TERCIARIO: $ 170.00

SECUNDARIO: $ 90.00

ARTICULO 48

VIATICOS:

POR REFRIGERIO: DE $ 18.00 POR DIA EFECTIVAMENTE TRABAJADO FUERA DE LA EMPRESA DE $ 15.30 POR DIA EFECTIVAMENTE TRABAJADO DENTRO DE LA EMPRESA.

POR DISTANCIA: A LOS CONDUCTORES CATEGORIA 'I' EL 0.0068% DEL BASICO DE LA CATEGORIA MODULO POR KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 332/2010

CCT Nº 1119/2010 'E' Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 290/305 del Expediente Nº 1.172.054/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, mediante el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 995/08 'E' oportunamente suscripto por las mismas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 306 el contenido y firmas del plexo convencional cuya homologación se peticiona y cumplimentado el requisito que establece el Artículo 172, de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al artículo 22 respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 290/305 del Expediente Nº 1.172.054/06, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, mediante el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 995/08 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 290/305 del Expediente Nº 1.172.054/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.054/06

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