Resolución 598/2010

Fecha de la disposición23 de Julio de 2010
ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.470/09

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 590/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 637/10.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As. a los 15 días del mes de diciembre de 2009 entre la firma CADBURY STANY ADAMS S.A., con domicilio en la calle Uruguay 3911 Victoria Pcia. de Buenos Aires, representada en éste acto por el Sr. Marcelo Di Paola, DNI 12.739.198 en su carácter de apoderado y con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Viñales, (Tº 6 Fº 169 CPACF), de ahora en más LA EMPRESA y por la parte Sindical el STIA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION FLIAL BUENOS AIRES, representado en este acto por Lidia Crespo y Román De Jesús y los miembros de Comisión Interna de la empresa Sres. Egildo Gonzalez, Rito Nieva, Lino Sosa,

Marcos Rodríguez, David Roldan y Juan Cabana, de ahora en más EL SINDICATO, se ha acordado lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan para todo el personal comprendido en el CCT 244/94, el pago de una suma fija extraordinaria por única vez de $ 200. (Pesos Doscientos). Las partes, atento el carácter extraordinario del pago en cuestión, le otorgan naturaleza no remunerativa.

SEGUNDO: Que asimismo han resuelto actualizar los valores del premio de seguridad, presentismo y eficiencia que se aplica en la empresa conforme las pautas que a continuación se detallan.

  1. (1) Presentismo: Se establece el valor de presentismo en la suma de $ 110 por quincena. Asimismo conjuntamente con la segunda quincena para el caso que el empleado registre una asistencia perfecta en el mes se liquidará un importe adicional de $ 60.

  2. (2) Seguridad: Se establece el valor del premio por seguridad en la suma de $ 110 por quincena.

  3. (3) Variable eficiencia: Se establece como valor del UP de 1.34.

TERCERO: Vigencia. El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses. Comenzando a aplicarse a partir de la primera quincena del mes de diciembre de 2009, otorgando un anticipo del mismo en la primer quincena.

CUARTO: Los valores consignados por cada segmento del premio a partir del vencimiento del presente acuerdo y hasta tanto se suscriba un nuevo acuerdo, se actualizarán siguiendo las pautas porcentuales de incremento salariales que se verifiquen por negociación colectiva, CCT 244/94, de actividad.

Las partes solicitarán ante el Ministerio de Trabajo de La Nación la homologación del presente acuerdo.

QUINTO: Las partes manifiestan que en el mes de marzo del año 2010 se reunirán a fin de analizar el comportamiento de los distintos segmentos del IBPM.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares a un mismo efecto y de idéntico tenor.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 598/2010

Registro Nº 630/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.870/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/48 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector de los trabajadores, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 87/93 'E' suscripto por las mismas partes, el cual se encuentra actualmente vigente, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe aclarar que bajo el número precitado también fue registrado oportunamente el convenio colectivo de empresa correspondiente a la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD pero éste ya ha sido renovado por las partes mediante el convenio colectivo de empresa registrado bajo el número 184/75 'E'.

Que hecha la aclaración, por el Acuerdo de marras, las partes condiciones salariales para el personal representado por la entidad sindical firmante y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 87/93 'E', a partir del mes de noviembre de 2009.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en el punto Primero del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR