Resolución 588/2010

Fecha de publicación23 Julio 2010
Fecha de disposición23 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31950
ARTICULO 33

COMEDOR Los establecimientos tendrán un comedor con capacidad y condiciones adecuadas donde el personal pueda ingerir sus alimentos.

ARTICULO 34

SUMINISTRO DE CAFE CON LECHE:

Todo empleado/a que desempeñe más de cuatro horas de tareas continuadas, se le deberá suministrar café con leche, 200 gramos de pan, manteca y dulce, como así también veinte minutos para el consumo de los mismos; con la excepción del personal de teléfono que dispondrá de treinta minutos.

ARTICULO 35

SUMINISTRO DE LECHE:

Será obligatorio por parte de los empleadores el suministro de leche, en cantidad de un litro diario por persona, a aquellas que trabajen en calidad de pintores, pulidores y anexo, personal que esté afectado al trabajo de pintura a soplete, trabajo de caldera, rayos 'X', laboratorios de análisis, anatomía patológica y en ambientes donde el medio esté afectado por emanaciones que perjudican la respiración.

ARTICULO 36

CLASIFICACION DEL TRABAJO POR SEXO:

La dirección de cada establecimiento distribuirá los trabajos teniendo en cuenta que sean compatibles con el sexo del personal. Si hubiere discrepancias sobre nuevas tareas que se le asignaren, se llevará a dictamen de Comisión Paritaria de Interpretación, no debiéndose realizar la tarea impugnada por quienes entienden que no deben realizarla, hasta tanto aquella se expida.

ARTICULO 37

ASCENSOS DE LOS PEONES Y MEDIO OFICIALES:

El personal calificado como peón y que realice tareas especializadas durante un año continuado en el establecimiento, fuera de las tareas comunes, pasará a la categoría de 'medio oficial'. Si su principal entendiera que no reúne condiciones de capacidad e idoneidad suficientes para desempeñarse como 'medio oficial', el caso se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación para que resuelva en definitiva, quedando hasta que se expida la Comisión en su primitiva categoría. Los medio-oficiales pasarán a oficiales al producirse una vacante. En caso de disentirse sobre sus condiciones, se utilizará igual sistema que el establecido en la primera parte de este artículo.

ARTICULO 38

ACCIDENTES DE TRABAJO:

Las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se retribuirán desde la primera falta con el salario normal, sin perjuicio de los demás plazos establecidos por la ley 20.744 y modificatorias.

ARTICULO 39

TELEFONISTA NOCTURNO:

La tarea de telefonista nocturno, será realizado exclusivamente por personal masculino.

ARTICULO 40

ATENCION DE CALDERAS:

Estará exclusivamente a cargo de personal masculino, legalmente autorizado, es decir con registro de foguista otorgado por la Municipalidad o autoridad competente.

ARTICULO 41

DADORES DE SANGRE:

Todo trabajador, dos veces por año quedará liberado de prestar servicios el día de extracción de sangre, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.

ARTICULO 42

DEPOSITO DE DINERO:

El empleador no podrá efectuar depósitos ni extracciones de dinero por intermedio del personal no jerárquico, salvo casos de fuerza mayor.

ARTICULO 43

UNIDAD DE BENEFICIOS:

Las partes acuerdan que en caso de pluralidad de beneficio, no se acumularán los mismos, sino que prevalecerá el más favorable para el trabajador.

VII. DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 44: DIA DEL GREMIO:

El día 21 de septiembre de cada año, declarado día del gremio, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.

ARTICULO 45

PARITARIA DE INTERPRETACION:

Las entidades signatarias del presente, designarán dentro de los diez días corridos de la misma la Comisión Paritaria de Interpretación de la misma, la cual ajustará su labor en un todo de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo. Las Resoluciones que emita esta Comisión serán inapelables, salvo lo establecido en las leyes vigentes. La paritaria de interpretación intervendrá en todo lo referente a la interpretación y aplicación de esta Convención que le sea sometida. La Comisión la integrarán tres miembros titulares y tres suplentes por los empleadores, e igual número por la parte gremial.

ARTICULO 46

REPRESENTACION GREMIAL:

En cada establecimiento, el número de delegados será la que establece la ley 23.551 o la que en su sustitución se dicte. Pero el número mínimo de delegados en el caso que existan turnos horarios que cubran las 24 hs. --aunque existan otros ciclos horarios, que total o parcialmente se superpongan-- será sólo de tres personas en total.

ARTICULO 47

RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA COMISION INTERNA:

Para tratar los problemas gremiales que pudieren existir los representantes empresarios recibirán cuando fuere necesario a la Comisión Interna de Delegados. Cuando el problema, sea que surja de un petitorio obrero o de una determinación de la empresa, signifique un perjuicio económico para los trabajadores o una mayor erogación para la empresa o en general tenga implicancia económica, la reunión se realizará con intervención de la Comisión Directiva de ATSA ROSARIO o con los representantes que la organización envíe, a cuyo efecto deberá ser previamente notificada. La falta de tal representación hará nulo lo actuado e implicará práctica desleal o inconducta gremial por parte de los responsables de la transgresión.

ARTICULO 48

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO Los reclamos que no sean atendidos al personal directamente por la supervisión inmediata deberán presentarse por los delegados, ante los encargados de personal de los establecimientos, de no arribarse a un entendimiento, la situación planteada, deberá antes de cualquier otra denuncia o medida, considerarse entre la empresa empleadora con miembros de la Comisión Directiva de A.T.S.A. Rosario.

ARTICULO 49

PIZARRON SINDICAL:

Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionadas al gremio, debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y será reservado exclusivamente para los avisos sindicales elaborados y firmadas por cuerpo de...

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