Resolución 2138/2014

Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2138/2014Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.137/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/15 y a fojas 28/29, respectivamente, del Expediente N° 1.628.137/14 obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la empresa ALICORP ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación temporal del mismo tendrá una vigencia de veinticuatro meses, para las cláusulas no económicas, contados a partir del mes de Abril de 2014.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial, se circunscribe a los trabajadores en relación de dependencia con la empresa susceptibles de ser representados, por el sindicato firmante del acuerdo, que se desempeñen en la actividad jabonera, conforme su personería gremial, quedando excluidos del ámbito personal de aplicación los niveles subgerenciales, gerenciales y de dirección.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo primero del presente convenio, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar que al respecto rige de pleno derecho lo establecido en los artículos 7 primer párrafo y 19 inciso b) de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la empresa ALICORP ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empresaria, obrantes a fojas 7/15 y a fojas 28/29, respectivamente, del Expediente N° 1.628.137/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, obrantes, respectivamente, a fojas 7/15 y 28/29 del Expediente N° 1.628.137/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.137/14

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2138/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/15 y 28/29 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1416/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA - ALICORP ARGENTINA S.C.A.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de Abril de 2014, se reúnen los Señores Hugo Villa y Mónica Rissotto en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, entidad sindical de primer grado con personería gremial, en adelante La Representación Sindical, y el Señor Norberto Giordano, con el asesoramiento del Dr. Mauricio F. Mallach Barouille, en representación de la Empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A. —en adelante La Empresa— todos ellos ejerciendo las facultades que les compete, conforme a las pautas y requisitos contenidos en la solicitud de Unidad de Negociación, de la que se desprende la actual inexistencia de delegados de personal que determine la suscripción del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en los términos definidos por el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877), a efectos de celebrar un Convenio Colectivo de Empresa (CCTE).

ARTICULO PRIMERO

Manifestación preliminar

Las partes de común acuerdo dejan constancia de los siguientes antecedentes que precedieron la celebración del presente acuerdo. En tal sentido señalan que han existido históricas divergencias en torno al encuadre convencional colectivo de los trabajadores de la empresa en el Convenio Colectivo de Trabajo 214/93, dado que ALICORP ARGENTINA S.C.A. sostiene su inaplicabilidad a su personal, y por su parte el Sindicato siempre reclamó la aplicación de dicho Convenio Colectivo de Trabajo. Por ello, y teniendo en cuenta que el encuadre convencional se encuentra controvertido, se considera oportuno y adecuado la celebración del presente convenio, destinado a regir las relaciones laborales en la Empresa.

En tal sentido las partes acuerdan que han de regular sus relaciones de conformidad con los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en forma exclusiva con respecto a todo aquello que se encuentre regulado por el mismo, siendo inoponible en estas materias el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, como así también el acuerdo convencional programático - marco convencional, con la salvedad de lo previsto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR