Resolución 515/2010

Fecha de disposición22 Julio 2010
Fecha de publicación22 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31949

ELECTRICA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 'E', del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio yTope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.346.594/09, ratificados a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.346.594/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.594/09

Buenos Aires, 22 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 348/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 413/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Entre la Empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. (N.A.S.A), con domicilio en Arribeños 3619

Nº 31.949 48

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/33, suscripto por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,

CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, del Expediente Nº 1.345.396/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/33 del Expediente Nº 1.345.396/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 527/08.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.396/09

Buenos Aires, 3 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 515/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/33 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 587/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.309.973/09

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: BUENOS AIRES, 28 DE AGOSTO DE 2009

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS - CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS PERSONAL COMPRENDIDO: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos, que se desempeñan en los establecimientos que manufacturan ABRASIVOS REVESTIDOS, que se encuentran incluidos en las categorías que se indican expresamente en este convenio colectivo de trabajo.

NUMERO DE BENEFICIARIOS: 500.

AMBITO DE APLICACION: Todo el territorio Nacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (MISIONES) y la localidad de CAPITAN BERMUDEZ (SANTA FE).

VIGENCIA: 1/6/2009 al 31/5/2011

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de agosto del año 2009 comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, bajo la Presidencia de la Secretaria de Conciliación Dra. Verónica M. VIDAL, los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo numero 527/08, Expediente número 1.309.973/09, los Señores Blas Juan ALARI,

José Ramón LUQUE, Francisco V. ROMERO, Jorge Omar LIRES, Miguel Angel INFANZON y Luis Enrique FRANCO, y el Dr. Carlos Julio MALDONADO en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, con domicilio real ubicado en la avenida Osvaldo Cruz 2075 Capital Federal, por una parte y por la otra los Señores:

Dr. Jorge Luis BORTOLOTTI, Rubén Omar APOLONIO. Dr. Miguel Angel SARDEGNA, la Dra. Paula Costanza SARDEGNA, la Sra. Marta CASAL y el Sr. Felix PASTOR en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, con domicilio real ubicado en la avenida Leandro N. Alem 1067 piso 13 Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Nueva Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, en el marco de las normas fijadas por las leyes 14.250 T.O. Decreto 108/88, Decreto 199/88 y 200/88 Ley 23.546 y Ley 25.877, la cual constará de las siguientes cláusulas:

TITULO 1 CONDICIONES GENERALES CAPITULO 1 Artículos 7 a 118

PERSONAL COMPRENDIDO, AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA Artículo 1º. Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los centros de capacitación profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la...

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