Resolución 1271/2010

Fecha de publicación21 Julio 2010
Fecha de disposición21 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31948
  1. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de septiembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de septiembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de septiembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de septiembre de 2010.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de septiembre de 2010.

Art. 2º

Determínase el día 12 de octubre de 2010, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º

Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Diego L. Bossio.

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 1272/2010

Fíjase el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2010.

Bs. As., 13/7/2010

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 15.841/10 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.546 publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2009, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) distribuido por Decisión Administrativa Nº 02/10 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2010 ha quedado fijada en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 86.635.200.-).

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2010, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandum Nº 39/10 que obra en fojas 94 a 95, Nº 45/10 que obra en fojas 96 a 98 y Nº 67/10 que obra en fojas 240 a 241 del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos al 31/12/2009 o últimos presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2010, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2009.

Que durante el ejercicio, los Transportistas, Gasoductos y Distribuidoras, han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS Nº I 1036/10 y I 1132/10.

Que se ha determinado el excedente del año 2009 en PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 699.696.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio, aplicándose el (VEINTICINCO POR CIENTO) 25% a la determinación de este tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2010.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2038/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2010 en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 21.658.800.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º

Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2010 fijado en el Artículo 1º deberá descontársele, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 174.924.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2009), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2009.

Art. 3º

Establécese como fecha de vencimiento el 27 de julio de 2010 para el ingreso del presente anticipo.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Antonio L. Pronsato.

ANEXO I TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2010 - 3º ANTICIPO 1) La participación de cada Transportista, Gasoducto y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2010, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2009 o últimos informados.

2) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados por el Ente en base a los Estados Contables al 31/12/2009, que deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo la incorporación de nuevos sujetos.

Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 1271/2010

Activos Esenciales. Acláranse aspectos de la Resolución Nº 1215/10.

Bs. As., 12/7/2010

VISTO el Expediente Nº 16.187 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº I/1215 del 5 de mayo de 2010, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y Transporte de Gas y CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº I/1215 del 5 de mayo de 2010 este Organismo decidió --entre otras cuestiones--: 'Declárase que son `Activos Esenciales', a los efectos de la ley Nº 24.076 los activos físicos que posean las Prestadoras del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural y Distribución de GLP por Redes (Transportistas y Distribuidoras), desde la fecha de Toma de Posesión (28 de diciembre de 1992), como así también el equipamiento y toda aquella información contenida en las bases de datos informáticas que resultan imprescindibles y vigentes para la prestación en tiempo y forma del servicio licenciado y la adecuada gestión comercial de los usuarios y...

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