Resolución 1189/2010

Fecha de disposición20 Julio 2010
Fecha de publicación20 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31947

Reconócese a la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires como entidad Científica certificante de especialidades médicas.

Bs. As., 13/7/2010

VISTO el expediente Nº 2002-8914/10-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, Resolución Nº 3599 del 9 de noviembre de 1979 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA, y CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que la ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial 1923 del 6 de diciembre de 2006.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Clínica Médica.

Que la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires fue reconocida por Resolución Nº 3599 del 9 de noviembre de 1979 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA, con idoneidad para otorgar certificados de especialistas en cumplimiento con los requisitos establecidos en el Artículo 21º inciso c) de la Ley 17.132 y su Decreto Reglamentario 6216/67.

Que la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Clínica Médica en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos; antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos

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