Resolución 682/2010
Fecha de disposición | 20 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31947 |
San Martín, 30/6/2010
En razón de no haber cumplimentado correctamente la presentación del formulario de solicitud de cambio de imputación de pagos F399, se pone en conocimiento a los contribuyentes detallados a continuación que se proceden a archivar las aludidas presentaciones.
BRUSATIN JORGE (C.U.I.T.: 20-93481279-5.) F399 de fecha 12/4/2010 por el pago efectuado el 2009/00 imputado al impuesto-conceptosubconcepto 180-191-191 cuota 1.
Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.) Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.
e. 16/07/2010 Nº 79548/10 v. 22/07/2010 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 682/2010
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Catamarca (S.U.T.E.CA.).
Bs. As., 8/7/2010
VISTO el expediente Nº 74.084/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CATAMARCA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE CATAMARCA (S.U.T.E.CA.), con domicilio en Sarmiento Nº 151, San Fernando del Valle de Catamarca,
Provincia de CATAMARCA, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el...
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