Resolución 685/2010

Fecha de publicación20 Julio 2010
Fecha de disposición20 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31947

San Martín, 30/6/2010

En razón de no haber cumplimentado correctamente la presentación del formulario de solicitud de cambio de imputación de pagos F399, se pone en conocimiento a los contribuyentes detallados a continuación que se proceden a archivar las aludidas presentaciones.

BRUSATIN JORGE (C.U.I.T.: 20-93481279-5.) F399 de fecha 12/4/2010 por el pago efectuado el 2009/00 imputado al impuesto-conceptosubconcepto 180-191-191 cuota 1.

Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.) Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.

e. 16/07/2010 Nº 79548/10 v. 22/07/2010 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 682/2010

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Catamarca (S.U.T.E.CA.).

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el expediente Nº 74.084/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CATAMARCA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE CATAMARCA (S.U.T.E.CA.), con domicilio en Sarmiento Nº 151, San Fernando del Valle de Catamarca,

Provincia de CATAMARCA, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE CATAMARCA (S.U.T.E.CA.), con domicilio en Sarmiento Nº 151, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores de la educación dependientes de establecimientos de gestión oficial provincial o supervisados por el Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de CATAMARCA; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 9/132 del Expediente Nº 75.288/08 agregado a fojas 173 del Expediente Nº 74.084/06 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá...

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