Resolución 2014/2010

Fecha de la disposición20 de Julio de 2010

NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 226.979,12), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art.2º -- Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTAY NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 226.979,12).

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01:0186510/2010

Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U.

PERIODO 2009 Establecimiento mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre Localidad Provincia 1 40614005997 MENICHELLI ERCILIO JOSE 20-11089060-6 011022932002290009905-6 38.980,99 42.292,99 36.753,73 33.468,33 23.001,24 28.413,19 24.068,65 CHAÑAR LADEADO SANTA FE TOTAL 226.979,12 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 1860/2010

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0200979/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentó la solicitud del productor que se dedica al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada por la firma FYCSA S.A., que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/3 y 26/28.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 67.

Que la Coordinación citada precedentemente, considera que resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 68, que la misma no han merecido observaciones y por ello, autorizar el pago de la compensación solicitada.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la...

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