Resolución 2028/2010

Fecha de publicación20 Julio 2010
Fecha de disposición20 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31947

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que las solicitudes presentadas por los operadores ASTESANA ROBERTO CESAR (C.U.I.T.

Nº 20-06303709-6), BOLLATI OSCAR HORACIO (C.U.I.T. Nº 20-16372324-8), DELGADO ALICIA NELIDA (C.U.I.T. Nº 27-11289506-5), GARABELLO CARLOS PEDRO (C.U.I.T. Nº 2006561004-4), LA SUERTE RURAL S.A. (C.U.I.T. Nº, 30-63958625-8), MOLINARI HUGOY MOLINARI DIEGO SOC. DE HECHO (C.U.I.T. Nº 30-64865643-9), MONETTI ROBERTO (C.U.I.T.

Nº 20-06607644-0), PLAZA ANTONIO (C.U.I.T.Nº 20-93740435-3), QUILLAHUE S.R.L.(C.U.I.T.

Nº 33-70979497-9), RACCA GERARDO JOSE (C.U.I.T. Nº 20-18460682-9) y ROGGERO O.M.M.C.Y KARLEN M. S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70885657-2), fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 11/15, 26/30, 36/40, 45/49, 56/60, 66/70, 76/80, 86/90, 99/103, 108/112 y 118/121.

Que, la Coordinación del Area de Compensaciones, considera que resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas, conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS y 2240 de fecha 16 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 119.200).

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos mencionados en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 119.200).

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO S01:0194531/2010

PAGO COMPENSACIONES A TERNEROS OVEROS RES ONCCA 2240/09

EXPEDIENTE RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR TAMBERO CUIT CBU AUTORIZADOS MONTO A PAGAR LOCALIDAD PROVINCIA 1 S01-0194531/10 ASTESANA ROBERTO CESAR 20-06303709-6...

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