Resolución 204/2010

Fecha de disposición19 Julio 2010
Fecha de publicación19 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31946

Que, no obstante tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido --bajo la vigencia de la norma derogada o modificada-- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79 y 168:27).

Que estos actuados se iniciaron con el pedido de transferencia de titularidad del permiso bajo análisis por parte del señor Eusebio Gerásimo ALCARAZ a favor de la señora STREIT MORENA, señalándose, que de los términos del convenio presentado, se desprende que el nombrado cedió como único titular de la emisora.

Que de la solicitud de reinscripción surge que la titular de la emisora es la firma FM ENCUENTRO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) integrada por los señores Gabriel CIULLA, Jorge GUILLES, Eusebio ALCARAZ, Javier ALCARAZ y Julio VILLALBA.

Que los peticionantes acompañaron copia certificada del convenio de cesión que data del 18 de julio de 2008 por el cual el señor Jorge GUILLES cedió la totalidad de los derechos que le correspondían en la sociedad de hecho denominada FM ENCUENTRO, favor del señor Eusebio ALCARAZ.

Que por su parte, con fecha 17 de junio de 2008 el señor Gabriel CIULLA cedió la totalidad de los derechos que le pudieren corresponder en el permiso precario y provisorio arriba mencionado a favor del señor Eusebio ALCARAZ.

Que en cuanto a la situación del señor Julio VILLALBA, y ante la imposibilidad de ubicar a los herederos, los interesados publicaron edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el diario privado 'Crónica' convocándolos, para que ratifiquen la transferencia del permiso precario y provisorio la que es titular la sociedad; hasta la fecha no se han presentado herederos del señor VILLALBA.

Que con fecha 28 de noviembre de 2008 los señores Javier Omar ALCARAZ y Eusebio Gerásimo ALCARAZ cedieron los derechos del permiso citado en el primer considerando a favor de la señora Sara Elsa STREIT MOREIRA.

Que la cesionaria acreditó la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE...

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