Resolución 829/2010

Fecha de publicación19 Julio 2010
Fecha de disposición19 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31946

Cuando la Hipoacusia es tan profunda, que no se percibe ningún sonido, se trata de hipoacusia profunda o sordera.

Los casos de hipoacusia al nacer que en su gran mayoría son moderadas, bilaterales y por lesión coclear, podrían ser detectados precozmente, e intervenidos equipándose con audífonos o recibir un implante coclear en forma temprana, para evitar llegar a la discapacidad.

Dada la posibilidad de la detección precoz e intervención oportuna la hipoacusia en asociación con la discapacidad que genera, constituye un serio problema de salud pública.

FUNDAMENTACION:

La prevalencia de la Hipoacusia es de 1 a 3 por cada 1000 nacimientos.

Un niño de cada 1000 nacidos sufrirá de hipoacusia severa a profunda. La gran mayoría será de causa coclear no sindromática, y casi la totalidad será bilateral.

El 50% de los niños con hipoacusia al nacer proviene del grupo de alto riesgo, pero el otro 50% no tiene causas que pudieran preverse, ya que la mayoría de ellas son hereditarias o congénitas.

Recién nacidos de alto riesgo de Hipoacusia:

- Historia familiar de Hipoacusia.

- Infección intrauterina por citomegalovirus, rubeola, sífilis, herpes, o toxoplasmosis.

- Anomalías craneofaciales.

- Peso al nacer inferior a 1500 gr.

- Hiperbilirrubinemia con indicación de exanguinotransfusión.

- Medicaciones ototóxicas.

- Meningitis bacterianas.

- Puntuación de Apgar de 0 a 4 al minuto, o de 0 a 6 a los 5 minutos.

- Ventilación mecánica por 5 o más días.

- Estigmas asociados a síndromes con Hipoacusia.

La ciencia y la tecnología han logrado importantes avances en detectar, diagnosticar e intervenir a los hipoacúsicos, permitiendo así contribuir a promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva.

Los países que han logrado instalar el sistema universal de detección precoz de la sordera, han logrado reducir la edad de detección de la misma, logrando intervenirlos a tiempo y escolarizarlos junto a sus pares.

ANTECEDENTES:

MARCO LEGAL Y JURIDICO Sirven como antecedentes del presente Programa, las siguientes normas y documentos:

- Ley 25.415, sancionada el 4 de abril de 2001, sobre detección precoz de la hipoacusia;

- Resolución Nº 46/2004 del Ministerio de Salud de la Nación, del 23 de enero de 2004, que aprueba las 'Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios de Implantes cocleares';

- Ley 24.901 sobre discapacidad;

- Acta 02/10 de la Segunda Reunión ordinaria del Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.) realizada el 23 de abril de 2010 en Ushuaia, donde se trató el tema Discapacidad e Hipoacusia en la Argentina;

- La Propuesta Interinstitucional 2010, que consta de un cuestionario solicitado a los miembros de las Sociedades Científicas de Otorrinolaringología y Audiología de la Argentina, y de un Proyecto de Normatización referido al presente programa, emitido por dichas sociedades e instituciones;

- El trabajo realizado por la Dirección de Economía de Salud del Ministerio de Salud de la Nación: 'Análisis económico de los implantes cocleares y audífonos en población infantil en el sistema público de salud en Argentina'.

Teniendo en claro dichos antecedentes en materia jurídica, se desea concretar cada una de las acciones que lleven a realizar la detección de los niños hipoacúsicos y sordos, su diagnóstico y tratamiento precoz, en un marco de integralidad de los procedimientos médicos, con las distintas jurisdicciones de la Salud Pública.

OBJETIVO GENERAL:

Garantizar la detección precoz, el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de la Hipoacusia en Recién nacidos e infantes, para de éste modo lograr integrar a estos niños al sistema escolar regular y disminuir la prevalencia de la Discapacidad Auditiva en la República Argentina.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1) Informar y sensibilizar a la comunidad, sobre la importancia del diagnóstico precoz.

2) Desarrollar y fortalecer las redes existentes.

Armado de la red para la detección, diagnóstico, intervención y rehabilitación de la hipoacusia.

3) Asegurar el acceso oportuno al tamizaje auditivo neonatal, fortaleciendo las capacitaciones de los equipos de salud.

4) Establecer un Sistema de Gerenciamiento de la información, para que todo niño detectado quede nominalizado e ingrese en el protocolo de seguimiento del programa.

5) Realizar la pronta intervención a través del equipamiento con audífonos o el implante coclear.

6) Implementar la rehabilitación del niño equipado con audífonos, y el seguimiento a través de la evaluación de la adquisición del lenguaje.

7) Estimular el desarrollo de la investigación, en materia de Hipoacusia y Discapacidad auditiva.

ALCANCE:

El programa está dirigido al desarrollo de acciones que, articulando los diferentes sectores del Ministerio de Salud de la Nación, desde su rol normativo y rector, contribuyan a mejorar la detección precoz de la hipoacusia en nuestro país, comprendida en los diferentes subsectores, y además, generen la conciencia por la conservación de la salud auditiva en toda la población.

ACCIONES:

1-a. Desarrollar campañas de difusión y educación dirigidos a la población en general, con datos relevantes de la enfermedad para el cuidado, prevención, y detección precoz.

1-b. Elaborar y difundir Guías de diagnóstico y tratamiento de la Hipoacusia.

2-a. Promover, facilitar y contribuir en las provincias, al armado de una red de atención, específica para recibir a todos los recién nacidos que requieran el tamizaje auditivo, su diagnóstico y tratamiento, y luego al niño, hasta su habilitación y escolarización.

2-b. Facilitar el equipamiento de aparatología en las provincias para la detección precoz de hipoacusia.

  1. ...

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