Resolución 6/2010

Fecha de la disposición19 de Julio de 2010

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos y de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa ARPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ARPETROL ARGENTINA S.A.) en el presente trámite, correspondiente al Proyecto 'FARO VIRGENES' a desarrollar en la Concesión de Explotación FARO VIRGENES ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

Art. 2º

La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Con tal objeto, la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A., deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A. continúe realizando los niveles de entrega de gas natural, requeridos en el Punto 1 del Artículo 1º de la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, bajo los parámetros de precio y prioridad establecidos en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

A los efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución, la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A. deberá mantener en todo momento niveles de entrega de gas natural superiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de su producción neta, que no sea proveniente de proyectos calificados como GAS PLUS. Dichas entregas deberán ser realizadas bajo parámetros de precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 y/o en las instrucciones impartidas al peticionante por esta SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de la Resolución Nº 599/2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3º

La Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar en todo momento el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º

Notifíquese a la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A., y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel Cameron.

Consejo Gremial de Enseñanza Privada SALARIOS Resolución 5/2010

Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.

Bs. As., 6/7/2010

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 inciso 2° de la Ley 13.047 y CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417-PEN-93;

Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a...

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