Resolucion 213

Fecha de publicación15 Abril 2008
Fecha de disposición15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384

AVISOS OFICIALES Nuevos REMATES OFICIALES Nuevos BANCO CIUDAD www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:

ARMADA ARGENTINA AUTOMOVILES: FORD FALCON mod. 79, 83, 86, 87 Y 88. RENAULT 18 TX mod. 83

CAMIONETAS: MERCEDES BENZ 180 D mod. 1993 - CHEVROLET C 10 mod. 1977 DODGE D 100 mod. 1978 - MICRO-OMNIBUS: CHEVROLET C 50 mod. 1972 CAMION:

CHEVROLET 714 mod. 1975 - ACOPLADOS PLAYOS - AUTOELEVADORES TRACTORES FIAT 400 Y SOMECA - GRUA AUTOPROPULSADA CRANEMOBILE (SIN MOTOR) - MOTOBOMBA - CALDERA - EQUIPO TRASVASADOR DE COMBUSTIBLE MOTORES FUERA DE BORDA - MAQUINA PLANCHADORA - MINITRACTORES - HORNO INDUSTRIAL - GRUPO DE ARRANQUE PARA AVIONES - CEPILLADORA Y SIERRA CIRCULAR - CASCO LANCHA DESEMBARCO. - MATERIAL DE REZAGO PROVENIENTE DE: ESCRITORIOS, VAJILLAS, COMPUTADORAS, CADENAS, TRAPOS,

ELECTRODOMESTICOS, TAQUILLAS, CAMAS, BALANZAS, EQUIPOS E INSTRUMENTAL DE MEDICINA, HELADERAS, LAVARROPAS, MATAFUEGOS, PAPEL, MATERIALES ELECTRICOS, CAJAS FUERTES, VENTILADORES.

SUBASTA: El 22 de Abril de 2008, a las 10,30 hs. en Esmeralda 660, 3º piso, Salón Auditorio 'Santa María de los Buenos Ayres', Nº 31.384 18Martes 15 de abril de 2008

Que, resulta relevante destacar que por el Artículo 55 de la norma mencionada en los DOS (2) considerandos precedentes se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 52 antes citado, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que en atención a lo hasta aquí manifestado corresponde rechazar la denuncia de ilegitimidad incoada contra la Nota Nº 158 de fecha 11 de julio de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso e), apartado 6 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la denuncia de ilegitimidad interpuesta como recurso jerárquico en los términos del Artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), por el señor Don José Alberto POLLIO CIRION (Cédula de Identidad de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Nº 1.454.340-4), contra la Nota Nº 158 de fecha 11 de julio de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente norma.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 15/04/2008 Nº 575.880 v...

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