Resolución 213/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

Visto el expediente EX-2019-99652571-APN-DGD#MHA, lo establecido en las leyes N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156, 25.152, 27.399 y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 561 del 6 de abril de 2016 y 923 del 9 de noviembre de 2017, la decisión administrativa 12 del 10 de enero de 2019, las resoluciones 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 65 del 28 de junio de 1995 de la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado de la Presidencia de la Nación, 25 del 2 de agosto de 1995, 226 del 17 de noviembre de 1995 y 47 del 5 de febrero de 1997 todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 199 del 1° de diciembre de 2003 y 396 del 1 de diciembre de 2006 ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, la resolución conjunta 464 y 97 del 29 de noviembre de 2007 de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas respectivamente, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, 81 del 13 de abril de 2012, 87 del 11 de abril de 2014 y 289 del 12 de noviembre de 2014, todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 101 del 14 de junio de 2017 (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), 100 del 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) y 276 del 21 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-276-APN-SECH#MHA), todas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la disposición conjunta 38 y 11 del 6 de diciembre de 2004 de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, y las disposiciones 71 del 28 de diciembre de 2010 y 20 del 18 de octubre de 2013 ambas de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la ley 24.156, se hace referencia al cierre de cuentas del ejercicio.

Que en el artículo 41 de la citada ley se determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de esos recursos, al tiempo que se establece que con posterioridad a esa fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que en el artículo 42 de la ley 24.156 se dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que en el artículo 43 de la mencionada norma se establece que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es el órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que en el artículo 87 de la ley citada anteriormente, se establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que en el inciso a del artículo 91 de la citada ley se asigna a la Contaduría General de la Nación competencia para prescribir la metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que en el inciso h del artículo mencionado precedentemente se define la competencia de la referida Contaduría para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la Constitución Nacional, a fin de su presentación ante el Honorable Congreso de la Nación.

Que en el artículo 92 de la ley 24.156, se determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que mediante el artículo 93 de la ley 24.156, se establece que la Contaduría General de la Nación organizará y mantendrá en operación un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales, razón por la cual resulta necesario requerir información del estado de deudas de las entidades a compensar.

Que a través del artículo 95 de la ley 24.156 se impone a ese Órgano Rector la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de ese documento.

Que mediante el decreto 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las órdenes de pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros y las que sean informadas mediante formularios resúmenes (C-75), al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la Contaduría General de la Nación, caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en ese sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales en cuyo caso la caducidad operará al cierre del ejercicio siguiente posterior al del último pago parcial registrado. Al cierre del ejercicio 2017, caducaron todas las órdenes de pago emitidas durante 2015 y años anteriores que registraron saldos pendientes de cancelación. Para las emitidas en 2016 que registren pagos parciales durante 2017, la caducidad operará al cierre del ejercicio 2018. Por su parte aquellas correspondientes al período 2017 a las que se les hubiese realizado pagos parciales durante el ejercicio 2018, caducarán al cierre del ejercicio 2019.

Que a través de la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Balance General”.

Que asimismo, mediante la disposición 20 del 18 de octubre de 2013 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprueba el Plan de Cuentas de la Administración Nacional definido para el Módulo de Contabilidad General del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que en la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.

Que en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se facultan a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, a no dar curso a las Órdenes de Pago o selección de Órdenes de Pago de aquellos organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.

Que a través de la resolución 47 del 5 de febrero de 1997 de la Secretaría de Hacienda dependiente del citado ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los procedimientos generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.

Que en la resolución 396 del 1° de diciembre de 2006 de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Producción se establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No Financieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.

Que en la resolución mencionada precedentemente se establece que las Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas (U.E.P.E.X.) deberán presentar en la Contaduría General de la Nación, el Cuadro Anexo 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”- Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y el Cuadro Anexo 5.3 – “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de contar con la información necesaria para proceder al cierre de cuentas.

Que en la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprueba el Marco Conceptual, los Comprobantes y los Descriptivos del circuito del Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se reglamenta el Régimen de...

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