Resolución 2/2010

Fecha de la disposición16 de Julio de 2010

ACTA Nº 1106

Expediente ENRE Nº 29.245/09

Bs. As., 7/7/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Aprobar la Ampliación Menor solicitada por la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA' a través de la 'EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES', consistente en el reemplazo de un total de VEINTICUATRO (24) transformadores de corriente de 13,2 kV en los alimentadores 1 a 8, donde se instalarán TT.II. de relación 400/5 A, y NUEVE (9) de 33 kV en los alimentadores Arenales, Alem/Chacabuco y Viamonte, donde se instalarán TT.II. de relación 300/5

A, en la ET JUNIN, propiedad de la transportista. 2.- Disponer que los transformadores de intensidad a reemplazar quedarán a disposición de 'EDEN S.A.'. 3.- 'TRANSBA S.A.' y 'EDEN S.A.' deberán firmar un contrato COM para la realización de la Ampliación, donde se establecerá que la operación y mantenimiento de los nuevos equipos quedará bajo la responsabilidad de 'TRANSBA S.A.'. 4.- En caso de corresponder el llamado a Licitación, deberá publicarse la misma en el sitio Web: www.

argentinacompra.gov.ar. 5.- Notifíquese a 'TRANSBA S.A.', a 'EDEN S.A.' y a OCEBA. Firmado:

MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo.

-- LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. -- Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 16/07/2010 Nº 79558/10 v. 16/07/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 366/2010

ACTA Nº 1106

Expediente ENRE Nº 29.243/09

Bs. As., 7/7/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Aprobar la Ampliación Menor solicitada por 'EDEN S.A.' a través de 'TRANSBA S.A.', consistente en el reemplazo de un total de DIECIOCHO (18) transformadores de corriente en 13,2 kV y otros DOCE (12) en 33 kV, en la ET LINCOLN, propiedad de la transportista, en los alimentadores de 13,2 kV Nº 1 a 6, donde se instalarán TT.II. de relación 400/5 A, mientras que en el nivel de 33 kV, en las salidas a PINTO, ARENAZA, VEDIA y LAPLACETTE se colocarán TT.II. de relación 300/5 A.

  1. - Disponer que los transformadores de intensidad a reemplazar quedarán a disposición de 'EDEN S.A.'. 3.- 'TRANSBA S.A.' y 'EDEN S.A.' deberán firmar un contrato COM para la realización de la Ampliación, donde se establecerá que la operación y mantenimiento de los nuevos equipos quedará bajo la responsabilidad de 'TRANSBA S.A.'. 4.- Notifíquese a 'TRANSBA S.A.', a 'EDEN S.A.' y a OCEBA. 5.- En caso de corresponder el llamado a Licitación, deberá publicarse la misma en el sitio Web: www.argentinacompra.gov.ar. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero.

-- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. -- LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente.

-- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 16/07/2010 Nº 79560/10 v. 16/07/2010 MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Resolución Nº 2/2010

Bs. As., 13/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0241845/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a través del decreto mencionado en el Visto se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que es objetivo de dicho plan el promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que a los fines de evaluar periódicamente los resultados del plan, por medio del Artículo 26 del Anexo II del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que dicha Comisión, en su reunión del pasado 13 de julio de 2010 informó que el nivel de solicitudes recibidas a la fecha resultan inferiores a las estimadas al momento de lanzarse el plan.

Que en función de ello, el aludido cuerpo colegiado efectuó una serie de propuestas de modificación del plan con miras a incentivar una mayor convocatoria.

Que entre aquellas, se sugirió suprimir el límite de unidades que deben conformar la flota de camiones del solicitante, establecido en el inciso 1 del Artículo del Anexo II del Decreto Nº 353/10.

Que no obstante ello, siendo que el plan está orientado a las Pequeñas y Medianas Empresas resulta indispensable establecer que será requisito para adherir a aquel, calificar como tal de acuerdo a la normativa vigente.

Que asimismo, la aludida Comisión vislumbra como positivo a fin de aumentar el número de posibles adherentes, permitir que la unidad ofrecida para destrucción total y compactación haya sido adquirida por el solicitante con posterioridad al día 26 de noviembre de 2009.

Que tal modificación se aprecia como razonable en la medida que con ella igualmente se preservan los objetivos tenidos en mira en el plan.

Que finalmente, se propone permitir que los interesados puedan adquirir más de UNA (1) unidad por medio del plan, suprimiendo el límite fijado en el Artículo 6º del Anexo II del decreto antes citado.

Que en la medida que por cada unidad a adquirir se ofrezca UNA (1) unidad para destrucción total y compactación, no se perciben inconvenientes que impidan acceder a dicha modificación.

Que de conformidad con lo establecido mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 353/10, la Autoridad de Aplicación se...

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