Resolución 456/2010

Fecha de disposición16 Julio 2010
Fecha de publicación16 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31945

C.C.T. Nº 1126/2010 'E' Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº 998.412/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 183/204 del Expediente Nº 998.412/95, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUAY LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del mismo será para todos los trabajadores jerárquicos que tengan relación de dependencia directa con la empresa firmante.

Que la vigencia será por TRES (3) años contados a partir de la firma de dicho instrumento convencional.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con la cláusula 45, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos su términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 183/204 del Expediente Nº 998.412/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 183/204 del Expediente Nº 998.412/95.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 998.412/95

Buenos Aires, 23 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 456/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 183/204 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1126/10 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE DISTROCUYO S.A.Y ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APJAE) En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 1 días del mes de agosto de 2008, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el 'Convenio').

CAPITULO I ARTICULO 1º: PARTES SIGNATARIAS Las partes signatarias del presente Convenio son:
  1. La Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (en adelante 'APJAE'), con domicilio en Moreno 1140 1º piso de la Nº 31.945 43

Serán principios rectores de las relaciones entre la Empresa, su personal y la Asociación: el diálogo abierto y el intercambio de información, la plena comunicación interpersonal y colectiva, y el cumplimiento de buena fe de las normas en el trabajo y, fundamentalmente, de la presente convención.

CAPITULO II PERSONAL DE LA EMPRESA ORGANIZACION - OBJETIVOS COMUNES Artículos 7 a 24
ARTICULO 7º

ORGANIZACION DE TRABAJO El trabajo de la empresa será organizado y basado en grupos multifuncionales de trabajo, cada uno con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo normalizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejoras continuas.

A través de los grupos mencionados deberá propiciarse la formación multifuncional.

Las atribuciones y misiones de cada grupo serán comunicadas a todos los trabajadores, así como las transformaciones tecnológicas que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.

Los sistemas de mejora continua utilizarán métodos de medición que permitan a los integrantes de los grupos estar plenamente informados de los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.

Cuando la Empresa determine que algunos aspectos de la actividad del servicio que presta resulte más conveniente prestarlo en forma descentralizada, otorgando su ejecución por contrato a terceros, tendrán prioridad para realizarlos microempresas de trabajadores del sector organizados por la Asociación, con las modalidades que oportunamente se establezcan, siempre y cuando reúnan igualdad de condiciones de eficiencia, costos y calidad con el resto de los terceros interesados en prestar tales servicios y dentro de un marco de razonabilidad operativa.

ARTICULO 8º

OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de eficiencia, eficacia y calidad los requisitos propios del servicio al público que están destinadas a brindar, y que es calificado como esencial. Asimismo, las actividades comerciales consideradas como no reguladas, deben cumplir las mismas condiciones de eficiencia, eficacia y calidad, por estar sujetas a competencia y por ser el segundo pilar en que se apoya la sustentabilidad empresarial y laboral de largo plazo.

En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el pleno empleo y una mayor eficiencia en la gestión empresarial con costos decrecientes en la operación. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad, eficacia y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.

Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la 'paz social' como pilar de la relación.

Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a todos los Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 9º

MULTIFUNCION Con el objeto de una efectiva prestación del servicio, en la búsqueda de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los trabajadores prestarán sus servicios bajo un régimen de multifuncionalidad, entendido en la más amplia expresión de dicho concepto, como ser, haciendo uso de sus capacidades para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles en el desempeño de sus labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias, complementarias o afines, sean éstas de carácter técnico o administrativo, que se les haya asignado, de acuerdo a sus posibilidades físicas y de capacitación dentro de su sector.

Por esta razón la Empresa, en pleno uso de sus facultades de organización y dirección, y para resolver problemas derivados del servicio, podrá asignar tareas a un trabajador o funcionario de la misma, cualquiera sea su nivel y función, a efecto de cumplir con los objetivos empresarios, respondiendo...

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