Resolución 765/2010

Fecha de la disposición15 de Julio de 2010

Registro Nº 843/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.338.845/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto por el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por el sector gremial, la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, que luce agregado a fojas 12/17 del Expediente Nº 1.338.845/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 90/90, el que fuera celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que analizadas las actuaciones y sin perjuicio de la presentación efectuada por el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 22/24 de autos, es dable destacar que el artículo 5 de la Ley Nº 23.546, que fuera modificado por el artículo 21 de la Ley Nº 25.877 establece que 'cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes'.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme lo convenido por las partes, el acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.

Que en relación a la categoría APRENDICES MENORES DE 15 AÑOS consignada en las escalas obrantes a fs. 12/13, y teniendo en cuenta la vigencia del acuerdo sub examine, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente que mediante Ley Nº 26.390, se elevó la edad mínima de admisión en el empleo a dieciséis (16) años, previendo transitoriamente que se reputara como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010.

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 10, a cargo de las empleadores que posean establecimientos en la provincia de Córdoba comprendidos en el ámbito de aplicación del presente y a favor de la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS ALIMENTICIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del...

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