Resolución 548/2010

Fecha de disposición14 Julio 2010
Fecha de publicación14 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31943

Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.

y S.) ha ratificado el mismo conforme constancias obrantes a fojas 47 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, un beneficio adicional mensual de naturaleza no remunerativa, por el plazo de DOCE (12) meses, en concepto de 'Adicional Contracción al Trabajo' y por la suma de CIEN PESOS ($ 100.-).

Que asimismo se establece la incorporación de un Premio Asistencia de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) mensuales, de carácter remunerativo, en los términos y en el marco del reglamento que se adjunta como fojas 25.

Que en relación al adicional no remunerativo previsto en la cláusula B del precitado acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y que laboren para la empresa MICROSYSTEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la empresa MICROSYSTEM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.356.787/09, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) a fojas 47, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.356.787/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.356.787/09

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR