Resolución 545/2010

Fecha de publicación14 Julio 2010
Fecha de disposición14 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31943
ARTICULO 2º

AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente.

ARTICULO 3º

CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de noviembre de 2007 en este Expediente y fueron homologados por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1123/08.

Escala para Salas hasta 350 Localidades Categoría Básico Ejecutante Musical $ 1.690,00

Hora de Ensayo $ 16,90

Arreglador por c/ 5 minutos $ 338.01

Solista $ 63,31

Masa $ 53,33

Escala para Salas 351 a 800 Localidades Categoría Básico Ejecutante Musical $ 2.340,00

Hora de Ensayo $ 23,40

Arreglador por c/ 5 minutos $ 467,99

Solista $ 87,65

Masa $ 73,84

Escala para Salas para 801 Localidades en adelante Categoría Básico Ejecutante Musical $ 2.600,00

Hora de Ensayo $ 26,00

Arreglador por c/ 5 minutos $ 520,00

Solista $ 97,39

Masa $ 82,05

Copias 100 primeras carillas c/u $ $ 12,36

De 101 a 200 carillas c/u $ $ 10,44

De 201 a 400 carillas c/u $ $ 9,16

De más de 401 carillas c/u $ $ 7.89

ARTICULO 4º

ABSORCION.

Aquellas Empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5º Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo recomprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTICULO 6º

HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo, uno para cada una de las partes, y una tercera para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 545/2010

Registro Nº 576/2010

Bs. As., 4/5/2010

VISTO el Expediente Nº 228.491/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial escalonado a partir del 1º de junio de 2008, para el personal comprendido en el escalafón de la entidad gremial previamente mencionada, conforme surge del texto pactado.

Que a foja 74 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo de marras, la cual reemplaza a la agregada a foja 3.

Que de los registros informáticos de esta Cartera de Estado surge que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente al momento de la suscripción del instrumento convencional es el Nº 1020/08 'E'.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 88 ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, manifestando no tener observaciones que hacer al acuerdo de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

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