Resolución 167/2010

Fecha de disposición13 Julio 2010
Fecha de publicación13 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31942

Registro Nº 240/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.361.945/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 68 del Expediente Nº 1.361.945/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se establece el pago mensual de un plus remunerativo, en los montos pautados en el mismo, a todo el personal de expedición comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75 que al momento de la firma presta servicios en la planta Barracas, a partir del mes de enero de 2010.

Que cabe dejar sentado que, los términos de lo convenido, son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que además es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, se deja constancia que no corresponde se proceda a elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976), en virtud de que la actividad que desarrolla el personal incluido en el acuerdo, está regulado por la Ley Nº 12.908 'Estatuto del Periodista Profesional' y Decreto Nº 13.839/46 'Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas' y, por ende, excluido de dicho cálculo por estar comprendido en lo que se dispone en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 68 del Expediente Nº 1.361.945.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 68 del Expediente Nº 1.361.945/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.361.945/09

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 166/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 240/10.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1342957/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009 comparecen ante mí,

Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH en representación de UTPBA junto a los trabajadores Sebastián SALDIVIA, Ezequiel FRONTINI, Juan Carlos RICAUD, Andrés DODERA y Jesús Gabriel ROSSI por una parte y por la otra el Sr. Mariano BATTOLLA en representación de EDITORIAL ATLANTIDA asistido por la Dra. Carolina PIATTI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan: Que han arribado a un acuerdo consistente en el pago de un plus denominado 'control y recepción de libros y revistas' que se abonará mensualmente a todo el personal de expedición, que preste servicios de aquí en adelante en la planta Barracas comprendido en el CCT 301/75 pagadero a partir del mes de enero de 2010 cuyo monto inicial es de $ 300 remunerativos y será ajustable según los incrementos paritarios de la negociación con la Asociación Argentina de Editores de Revistas.

Con lo acordado, las partes dan por superadas sus diferencias y manifiestan que nada tendrán que reclamar en el futuro por los temas planteados en el presente referidos al refrigerio o vales de comida.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

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