Resolución 160/2010

Fecha de disposición13 Julio 2010
Fecha de publicación13 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31942

246/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) --en adelante LA ENTIDAD SINDICAL-- representada en este acto por los Sres. José Listo DNI 7.767.024 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo y el Sr. Marcelo Lucio Mc Donnell, DNI 21.555.485 en su carácter de Secretario General de la Comisión Interna de Delegados, por una parte, y por la otra la empresa Bekaert Textiles Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Guillermo Doffo DNI 13.731.798 en su carácter de Gerente de Producción, asistido por el Dr. Ernesto María Polotto Tº 66 Fº 435 CPACF en su carácter de letrado apoderado, en adelante LA EMPRESA y manifiestan que:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la ENTIDAD SINDICAL y LA EMPRESA, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos salariales del personal con las posibilidades económicas de LA EMPRESA.

En razón de ello, a fin de mantener la paz social y armonía en las relaciones laborales, las partes han acordado:

  1. ) LA EMPRESA abonará a cada trabajador representado por la ENTIDAD SINDICAL incluido en el CCT 560/07, a partir del mes de junio de 2009, una suma no remunerativa mensual cuyo monto será equivalente al 20% del jornal correspondiente a las horas efectivamente laboradas por cada trabajador en cada período mensual, computando además a tal fin las horas extraordinarias y las horas nocturnas.

    Sobre dichas sumas no remunerativas la empresa abonará los porcentuales a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical y F.A.S., según forma de pago habitual.

    Las partes pactan expresamente que la referida suma no remunerativa no tendrá incidencia alguna sobre el cálculo del sueldo anual complementario SAC, vacaciones, presentismo, antigüedad y/o cualquier otro concepto liquidatorio no previsto expresamente en la presente acta acuerdo.

  2. ) La suma acordada será abonada al personal bajo el concepto 'Adicional no remunerativo acta de fecha 26/6/09'.

  3. ) La suma no remunerativa antes indicada absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo dispuesto o que se disponga en el futuro en forma obligatoria por el Gobierno Nacional, también absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento obligatorio de carácter convencional --remunerativo o no remunerativo-- que la entidad sindical pudiera acordar con las cámaras empresarias representativas del sector.

  4. ) En atención al acuerdo antes detallado, las partes pactan mantener un período de paz social sin que existan reclamos salariales, procurando juntos su mejor esfuerzo y colaboración para mejorar los índices de producción y calidad de la planta.

    De este modo, las operaciones normales del establecimiento no se verán afectadas por las eventuales medidas de acción directa o reclamos que la ENTIDAD SINDICAL viene planteando o pudiera plantear en el futuro con motivo de la negociación salarial a nivel de la actividad textil en general.

    Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

    ACTA ACUERDO MODIFICATORIA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, la Asociación Obrera Textil - AOT --en adelante LA ENTIDAD SINDICAL-- representada en este acto por los Sres. José A. Listo DNI 7.767.024 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo y el Sr. Javier Aníbal Flores, DNI 30.086.145 en su carácter de Secretario de Cultura Prensa y propaganda de la Comisión Interna de Delegados, por una parte, y por la otra la empresa Bekaert Textiles Argentina S.A. representada en este acto por el Ing. Guillermo Doffo DNI 13.731.798 en su carácter de Gerente de Producción, asistido por el Dr. Ernesto María Polotto Tº 66 Fº 435 CPACF en su carácter de letrado apoderado, conforme surge de la copia del poder acompañada, en adelante LA EMPRESA y manifiestan que:

    CONSIDERANDO:

    Que con fecha 26 de junio de 2009 ambas partes ha celebrado un acuerdo colectivo por el cual LA EMPRESA se obligó al pago de una suma no remunerativa a cada trabajador encuadrado en el CCT Nº 500/07 cuyo monto sería equivalente al 20% del jornal correspondiente.

    La suma acordada sería abonada al personal bajo el concepto 'Adicional no remunerativo acta de fecha 26 de junio de 2009':

    Que en ese mismo acuerdo las partes pactaron que la suma no remunerativa antes indicada absorbería hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo dispuesto o que se disponga en el futuro en forma obligatoria por el Gobierno Nacional, así como también absorbería hasta su concurrencia cualquier incremento obligatorio de carácter convencional --remunerativo o no remunerativo-- que la entidad sindical pudiera acordar con las cámaras empresarias representativas del sector.

    Complementariamente las partes pactaron en el referido acuerdo que sobre dichas sumas no remunerativas LA EMPRESA abonaría los porcentajes a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical y el Fondo de Acción Social (FAS) previsto por el art. 36 del CCT Nº 500/07.

    Que en el Expediente Nº 1.335.350/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes han solicitado la homologación del referido acuerdo.

    Que mediante Dictamen Nº 3098 de fecha 17/9/09 la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo formuló ciertas objeciones, solicitando que las...

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