Resolución 164/2010

Fecha de la disposición13 de Julio de 2010
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.364.962/10

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 163/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 247/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año 2009, se reúnen:

por una parte, los señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada 'GNB' o 'La Empresa', indistintamente; y por la otra los señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel, Daniel Martínez, Ximena Rattoni y Carlos Hanemann en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominado 'APJ', quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remunerativo por no ser habitual ni regular por una suma bruta total única de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250.-), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada en tres cuotas. La primera cuota ascenderá a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) y será abonada el 8 de enero de 2010. La segunda cuota ascenderá a la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) y será abonada el 5 de febrero de 2010. La tercera cuota ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) y será abonada el día 5 de marzo de 2010.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe de la gratificación extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remunerativa que pudiere ser fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en el período diciembre de 2009 a marzo de 2010 ambos inclusive.

Segundo: Asimismo acuerdan un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) a cuenta de la pauta salarial que se fije en el transcurso del año 2010 o cuya negociación se...

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