Resolución 553/2010

Fecha de disposición12 Julio 2010
Fecha de publicación12 Julio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31941

Reconócense zonas de producción de moluscos bivalvos establecidas por la Resolución Nº 966/07 del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 5/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0258925/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 966 del 28 de agosto de 2007 del Ministerio de Economía de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS sustituyó el texto del numeral 23.24 del Decreto Nº 4238/68, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos destinados a consumo humano.

Que el numeral 23.24.2 del Decreto Nº 4238/68 establece que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el numeral 23.24 de dicho decreto.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 3959 y 17.160, y los Decretos Nros.

4238/68 y 1585/96 el SENASA es la autoridad de aplicación del Decreto Nº 4238/68, y como tal es quien debe realizar la clasificación respecto de la zona de producción de moluscos bivalvos dispuesta en el numeral 23.24.2 del decreto mencionado.

Que el Ministerio de Economía de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, mediante la Resolución Nº 966 del 28 de agosto de 2007, resolvió definir como zonas a ser clasificadas a las zonas ARTF001 y ARTF002.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese las zonas de producción de moluscos bivalvos ARTF001 y ARTF002, establecidas por la Resolución Nº 966 del 28 de agosto de 2007 del Ministerio de Economía de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, delimitadas por las siguientes coordenadas:

  1. Zona ARTF001: Delimitada entre los 54° 51'38.3' Latitud S, 67° 49' 59.1' Longitud W y 54° 53' 5.93' Latitud S y 67° 37' 46.9' Longitud W, cuyo punto de muestreo es el centro de cultivo ubicado al Este de Punta Paraná: 54° 52' S y 67° 43' W.

  2. Zona ARTF002: Delimitada entre los 54° 53' 5.93' Latitud S, 67° 37' 46.9' Longitud W y 54° 52' 47.1' Latitud S y 67° 25' 1.04' Longitud W, cuyos puntos de muestreos son el centro de cultivo ubicado al Norte de Bahía Brown: 54° 52' S, 67° 32'W y el centro de cultivo ubicado al fondo de la Bahía Brown: 54° 51' S, 67° 30' W.

Art. 2º

Se clasifican como zonas clase 'A', a las zonas reconocidas en el artículo 1º de la presente resolución, en virtud de que las mismas cumplen con lo dispuesto en los numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, 'Productos de la Pesca', del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.

Art. 3º

La Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultada a suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados en la presente resolución, en caso de comprobarse que las zonas referidas en el artículo 1º no cumplan con las condiciones sanitarias exigidas en el numeral 23.24 del Decreto Nº 4238/68.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

Secretaría de Comunicaciones SERVICIO TELEFONICO Resolución 67/2010

Asígnase numeración geográfica a la Cooperativa de Servicios y Obras Públicas de General San Martín Limitada.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 14.261/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución Nº 651 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se otorgó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE GENERAL SAN MARTIN LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad, para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el...

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